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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Llevar las medidas contra el Covid-19 a los TSJ no es la solución

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 09/09/2020 - 10:38
Tribuna
Varios agentes de la Guardia Civil controlan los accesos a la localidad cántabra de Santoña, este miércoles, que afronta las primeras horas de las medidas de restricción decretadas por la Consejería de Sanidad y avaladas por el juez. (EFE/Pedro Puente Hoyos)
Varios agentes de la Guardia Civil controlan los accesos a la localidad cántabra de Santoña, este miércoles, que afronta las primeras horas de las medidas de restricción decretadas por la Consejería de Sanidad y avaladas por el juez. (EFE/Pedro Puente Hoyos)

En las excepcionales circunstancias que nos está tocando vivir, entiendo perfectamente la desazón que genera en cualquier ciudadano la disparidad de respuestas judiciales de la que se están haciendo eco estos días los medios de comunicación en relación a las decisiones tomadas por las distintas Administraciones para contener el Covid-19 confinamientos, prohibiciones del ocio nocturno, restricciones a la movilidad... Sin embargo, creo que haríamos bien en no olvidar el significado de la expresión "que cada palo aguante su vela", a fin de no trasladar a terceros responsabilidades propias.

Digo esto porque resulta paradójico, a la par que inquietante, que en un Estado de Derecho pueda ponerse en la picota al Poder Judicial por el simple hecho de cumplir con su cometido constitucional, que es la impresión que deja a simple vista la reforma proyectada, en tanto que parece responsabilizar directamente a los jueces “de a pie” o “de trinchera” de la toma de decisiones dispares. El Gobierno ha propuesta que sean los tribunales superiores justicia de las autonomías y no los juzgados quienes resuelvan sobre las medidas tomadas para contener la pandemia.

Las resoluciones de los juzgados que se ven como enfrentadas, no solo es que pueden responder a las diferentes circunstancias de cada caso, sino que, de ser su causa una legislación insuficiente, poco clara, o con amplio margen de interpretación judicial, se trataría de una situación que perfectamente se podría haber previsto y evitado dotándolos con antelación de instrumentos normativos más adecuados para afrontar problemas tan nuevos como los que nos plantea esta llamada "nueva normalidad" derivada de la Covid-19.

La propuesta de reforma "parece responsabilizar directamente a los jueces de a pie o de trinchera de la toma de decisiones dispares"

Nuevamente parece oportuno recordar que, al igual que un médico solo puede afrontar la enfermedad de sus pacientes con los instrumentos que tiene a su disposición según el estado de la ciencia y de la técnica, los jueces y tribunales solo tienen a su disposición la ley vigente. De modo que, conforme al principio de legalidad que preside la función judicial, no solo es que estén sometidos "exclusivamente" al imperio de la ley, sino que, además, están obligados a dar respuesta a cualquier controversia jurídica que se le plantee por la prohibición del non liquet. Este es un principio consagrado en el artículo 1.7 del Código Civil, vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que les impide no emitir pronunciamiento amparándose en la existencia de lagunas o en la posible oscuridad de las normas vigentes.

"Los jueces y tribunales tienen que resolver las controversias de las que conocen con los instrumentos a su disposición"

Consecuentemente, los jueces y tribunales tienen que resolver las controversias de las que conocen con los instrumentos a su disposición, por insuficientes que a todas luces parezcan, y por ello, es connatural a su función la interpretación de las normas aplicables a la controversia a fin de suplir las posibles omisiones y oscuridades del texto normativo.

De lo anterior se sigue que si la norma es imprecisa el margen de interpretación de cada órgano judicial será mayor. Así está ocurriendo en este caso con las normas contenidas en las dos leyes de 1986 y en la de 2011, en cuanto a la posibilidad de que las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas preventivas sanitariamente justificadas, determinar su alcance y su contenido, por no estar suficientemente claro que puedan aplicarse a personas sanas sin relación con enfermos y en cuanto a la necesidad o no de ratificación judicial incuestionable cuando se limitan derechos fundamentales de conformidad con el vigente artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998.

"Si la norma es imprecisa el margen de interpretación de cada órgano judicial será mayor"

Pero el hecho de que, fruto de ese margen interpretativo necesario para dar respuesta a la controversia cuando el instrumento legal no es el adecuado, resulten decisiones dispares en la instancia inferior de la jurisdicción competente (en este caso, entre juzgados de lo contencioso-administrativo, o entre juzgados de instrucción cuando resuelven en funciones de guardia) no ha de verse como un erróneo funcionamiento de la Justicia, pues incluso en esa tesitura siempre es posible alcanzar un mayor grado de uniformidad en la aplicación al caso de la norma mediante el sistema de recursos legalmente previsto. El derecho a utilizar los recursos previstos en las leyes procesales es una manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Las anteriores reflexiones me llevan a concluir que, por más que no quepa esperar en general de las normas una solución concreta para todas y cada una de las situaciones de la realidad, cuanto menos es deseable que sean lo suficientemente precisas a la hora de concretar su ámbito de aplicación, de modo que, en caso de no serlo, la responsabilidad por esa falta de precisión y sus consecuencias solo debe atribuirse al Legislador, en tanto que solo a este incumbe modificarlas o derogarlas, sustituyendolas por otras más precisas y adecuadas a la realidad.

Con tiempo suficiente para una nueva norma

Somos muchos los que pensamos que se ha tenido tiempo suficiente para llevar a cabo una reforma en tal sentido. Pero en ausencia de esa reforma, lo que no parece lógico ni compatible con la una necesaria lealtad institucional es que la reacción de los restantes poderes del Estado ante la aplicación judicial de normas oscuras e insuficientes consista, una vez más, en poner el foco del problema en el juez que resuelve y no en la ley que aplica. Así la reforma propuesta, por lo que se atisba, no pase por dotar a los jueces de los instrumentos más adecuados, sino por recortar sus competencias, cuando a mayor abundamiento, subsistiendo los mismos instrumentos legales, me atrevo a aventurar que tal solución sólo va a conseguir que el riesgo de decisiones dispares se proyecte del grado más bajo a un grado más alto de la jurisdicción, pero no va a evitarlas.

Todo ello sumado a que cada administración autonómica con competencias sanitarias, al no ser igual la incidencia de la Covid-19 en su territorio, va a seguir adoptando diferentes medidas, y a que, ante esa disparidad de medidas que luego habrán de ser ratificadas, no cabe esperar, ni reprochar a los jueces y tribunales, que la respuesta judicial no sea la misma en todos los casos.

coronavirus Off José Carlos López Martínez es magistrado, letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Opinión Off

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