Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

sábado, 12 de septiembre de 2020

¿Qué derecho de adquisición tengo sobre el local que tengo alquilado?

Consulta
saradomingo
Sáb, 12/09/2020 - 08:00
Arrendamiento
Firma de contrato
El derecho de adquisición preferente se descompone en derecho de tanteo y de retracto.

Soy farmacéutico y llevo a cabo mi actividad en una oficina de farmacia que alquilo desde hace aproximadamente dos años. Hace tres días, el propietario me envió un burofax informándome de que iba a vender el local a un interesado. ¿Puede hacerlo? ¿Qué derechos tengo como arrendatario en este caso? P.D.P., Teruel.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, “LAU”), regula en su art. 25 (por remisión de lo dispuesto en el art. 31 del mismo texto legal, en relación con los arrendamientos para uso distinto del de vivienda), un derecho de adquisición preferente del arrendatario sobre el local.

El referido derecho de adquisición preferente sobre el local que usted puede ejercitar se descompone, a su vez, en los siguientes derechos:

- Derecho de tanteo, que deberá ejercitar en el plazo de treinta (30) días naturales desde que se le haya notificado en forma fehaciente (como es el caso) la decisión de vender el local, el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión.

- Derecho de retracto, en el supuesto de que el arrendador no haya cumplido con la obligación de notificarle la decisión de vender el local según lo establecido anteriormente, con indicación de las condiciones esenciales de la compraventa, o bien resultase inferior el precio efectivo de compraventa finalmente satisfecho por el adquirente o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. Este derecho deberá usted ejercitarlo en el plazo de treinta (30) días naturales desde que el adquirente del local le notifique de forma fehaciente las condiciones esenciales de la compraventa, con entrega del documento (ya sea en escritura pública o documento privado) en que esta se formalizó.

En todo caso, para saber si usted es titular de los anteriores derechos, será necesario que revise su contrato de arrendamiento a fin de verificar que no pactó una renuncia a los mismos, la cual sería válida. En este supuesto, la LAU obliga igualmente al arrendador a comunicar al arrendatario su intención de vender con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3iohTFD

No hay comentarios:

Publicar un comentario