En el caso que nos plantea y tratándose de una urgencia vital extrema dada la gravedad del estado de la paciente y de la patología que subyacía, entendemos que no era necesario recabar la firma de la paciente en el documento de consentimiento informado. Dadas las circunstancias y la urgencia que presuponemos podrá acreditar en el juicio, entendemos que hizo lo correcto, esto es, intervenir a la paciente y, en definitiva, salvarle la vida.
No obstante, no estaría de más que, ante éstas situaciones, se haga constar en la historia clínica que la cirugía se llevó a cabo de forma urgente para que, en caso de que deba acreditarse dicha urgencia en un procedimiento judicial, sea más fácil la defensa. En cualquier caso, aun suponiendo que este extremo no se hizo constar, no tendría especial relevancia si se consigue acreditar con prueba pericial que ciertamente dicha cirugía fue urgente.
Para ello también puede hacerse valer de los tiempos transcurridos, que seguro constarán en la historia clínica, como el momento en el que se emitió el informe de la TC, la posterior llamada requiriéndole y la hora de ingreso en quirófano. Pues en caso de haberse realizado con celeridad, se podría acreditar el riesgo vital que corría la paciente y de ahí que no se perdiese tiempo con aspectos burocráticos.
De hecho, la propia Ley de Autonomía del Paciente ya advierte en su artículo 9 que no será necesario recabar consentimiento informado cuando “existe riesgo inmediato grave para la integridad física”
M.S.L. (Valencia) Off Mireia Gomis Peris, abogada del despacho Fornes Abogados. Off
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