La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso de reposición formulado por el Ministerio Público contra el auto dictado el 8 de octubre por la misma Sección en el que se denegaban las medias acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/ 2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecían medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre, de actuaciones coordinadas en salud pública.
Además, la Sala rechaza, por falta de legitimación, la personación de la Abogacía del Estado, que, en representación legal del Ministerio de Sanidad, había presentado también un recurso de reposición sobre este asunto en el marco del mismo procedimiento.
Sin cobertura legal
Los magistrados desestiman el recurso de la Fiscalía, entre otros razonamientos jurídicos, porque entienden que las medidas limitativas de derechos fundamentales que se establecían en la Orden de la Consejería ‘carecían de cobertura jurídica en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, invocada para su adopción’.
En ese sentido, el auto recoge que ‘la legítima discrepancia del Ministerio Fiscal con tales conclusiones no implica que esta Sala incurriera en incongruencia omisiva o prescindiera del principio iura novit curia, máxime considerando que sus alegaciones ante la solicitud de ratificación de medias tuvieron cumplida respuesta en el auto recurrido, y que las ahora traídas novedosamente a este recurso de reposición la han tenido también en los razonamientos jurídicos de esta resolución’.
La Sala concluye, pues, estableciendo que ‘no puede ser acogida la pretensión del Ministerio Fiscal, que propugna una decisión judicial meramente voluntarista, en la que se prescindiría: de la normativa invocada para justificar el ejercicio de competencias administrativas, de la propia voluntad de la Administración autonómica que ha acordado las medidas limitativas de derechos fundamentales y de los limites que presiden el ejercicio de las competencias estatales de coordinación en materia sanitaria de forma respetuosa con las constitucional y estatutariamente reconocidas a la Comunidad de Madrid en la materia”.
Respecto de la inadmisión de la personación de la Abogacía del Estado en el procedimiento en representación del Ministerio de Sanidad por falta de legitimación, los magistrados recuerdan que "no se da el requisito legal y jurisprudencialmente exigible para que pueda comparecer ahora como recurrente en reposición cuando ninguna intervención suya se propicia en la Ley Jurisdiccional como parte en el proceso de ratificación de medidas".
"Contra este auto no cabe la interposición de recurso ordinario alguno"
Y concluyen: ‘No es este un procedimiento de naturaleza contradictoria donde se enfrentan pretensiones que cada una de las partes procesales articulan, a cuya satisfacción ha de atender la actuación jurisdiccional, sino un procedimiento de cognición limitada preferente y sumario, cuyo objeto es tan solo la autorización o ratificación judicial de medidas limitativas derechos fundamentales, adoptadas por razones de salud pública". Contra este auto no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
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