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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Una guía sobre el uso forense del ADN evidencia las lagunas legales y éticas de esta práctica

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 04/11/2020 - 13:26
Investigación judicial

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado y la directora general para el Servicio Público de Justicia, Concha López-Yuste, se han volcado en la presentación de la Guía para el uso forense del ADN, desde la sede del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en un acto retransmitido por streaming.

El documento, de casi cien páginas, ha sido elaborado en el seno de la Comisión Nacional para el Uso Forense el ADN, bajo la coordinación de Ignacio José Fernández Soto, magistrado y coordinador del Grupo Jurídico y Bioético de la citada comisión; Yolanda Gutiérrez García, fiscal, y Antonio Alonso Alonso, director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)

“Esta guía es fruto de un trabajo colectivo y lo que se ha intentado es hacer un documento que facilite el conocimiento práctico de la aplicación forense del ADN, con un doble enfoque: el jurídico y el científico”, ha destacado Alonso en la presentación del proyecto.

"El análisis genético del ADN es una técnica tan útil como compleja y también compleja de regular", dice el ministro Campo

El análisis de las muestras de ADN lleva 30 años siendo un instrumento útil en la resolución de procesos penales, pero también civiles, como ha recordado Delgado en su intervención. Sin embargo, existe una necesidad de poner orden en el uso de estas muestras con efectos judiciales. "En la guía hemos ido diseccionando cada una de las fases del proceso penal: la obtención de la prueba, el análisis del ADN, el contraste con la base de datos de ADN, la valoración de la prueba y, además, hemos añadido un capítulo sobre las nuevas tecnologías que ya están en el presente", explica Alonso.

Sobre la obtención de las muestras, Alonso advierte que es "una de las fases que más dudas genera, tanto desde el punto de vista técnico como en relación a las garantías jurídicas". La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) deja demasiadas cuestiones a la interpretación, que la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, tampoco resuelve, como reconoce la propia guía. 

Deberes del legislador 

A estos "deberes regulatorios" se refirió el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo en su intervención. "El análisis genético del ADN es una técnica tan útil como compleja y también compleja de regular. Desde el Ministerio de Justicia estamos impulsando varios proyectos legislativos en este sentido. Entre ellos, una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) de la que pronto estará el borrador". Pero, Campo también adelantó que con esa ley de carácter procesal no se agota "la regulación concerniente al uso forense del ADN". Y aseguró que "debe revisarse la ley 10/2007" que regula la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. 

“La genética forense es el método más preciso y eficaz de entre todas las técnicas de investigación criminal", dice el ministro Campo

Pero mientras esto sucede, en la actualidad, "es objeto de discusión", como apunta la guía, si es necesaria una resolución judicial para autorizar el análisis biológico de las muestras intervenidas por la policía y la inclusión del perfil genético obtenido en una base de datos. En todo caso, en lo que se refiere a la toma de muestras llevadas a cabo por el médico forense, el documento explica que "se entiende que será en el marco de un proceso penal y, por tanto, bajo la dirección y control del juez instructor". 

Base de datos centralizada 

El director del INTCF aclaró, en su intervención,  la "baja injerencia" en la intimidad de la persona que supone ese primer análisis de la muestra genética. Y advirtió que su valor de identificación solo se manifiesta en la comparativa, es decir, en el uso de la base de datos genética y centralizada, que tiene el Ministerio de Interior y que se nutre de distintas fuentes, entre ellas las aportaciones de los cuerpos de seguridad del Estado. "En el análisis del ADN obtenemos un código de barras que al compararlo con una muestra de referencia, y ahí está el valor, se puede llegar a la identificación, por eso es tan importante la base de datos", ha apuntado.

Hoy en día, como recordó Alonso, la ciencia permite que a través del análisis del ADN se obtenga información relativa a color de pelo, color de piel, color de ojos, tipo y forma de cabello, de la cabeza, morfología facial, la altura, de la persona, etcétera. "Sin embargo, estos indicadores no pueden ser objeto de inscripción en la base de datos". En 2019, se encontraron 2.843 coincidencias en el uso de esta base de dato centralizada en Interior para la resolución de procedimientos judiciales. 

El problema de almacenar las muestras

En España hay 19 laboratorios acreditados para el análisis de ADN, es decir, que han cumplido con los requisitos para poder manipular estas muestras. Estos centros, según reconoce el director del INTCF, se enfrentan a un problema: "la conservación y poscustodia de estos restos". "El almacenamiento se ha convertido en un problema logístico para muchos de estos laboratorios", según reconoce Alonso. 

La ley establece que corresponde a la autoridad judicial acordar la destrucción de las muestras o vestigios biológicos. Sin embargo, la guía admite que "en la práctica con cierta frecuencia se constata que los órganos judiciales no se pronuncian sobre la conservación de la muestra". En consecuencia, reiteran que "este silencio o esta ausencia de instrucciones sobre los plazos de conservación o las condiciones de estas generan importantes problemas, como la saturación de la capacidad de almacenamiento y deficiente conservación de los laboratorios o dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o de los institutos de Medicina Legal".

"El almacenamiento se ha convertido en un problema logístico para muchos de estos laboratorios", dice Alonso

"Cada vez más personas están interesados en la secuenciación de su genoma. Hay 20 millones de personas en el mundo que han solicitado estos servicios a alguna de las compañías que lo ofertan y estos datos están almacenados. Hay más de 100 investigaciones abiertas en el que se están utilizando bases de datos genómicas. Todo eso necesita una regulación", ha apuntado Alonso.

“La genética forense es el método más preciso y eficaz de entre todas las técnicas de investigación criminal, lo que le convierte, a su vez, en uno de los medios más fiables de acceso a la verdad para nuestros órganos judiciales”, ha dicho.

 

En la guía, pensada para resolver dudas 

 

 una relación muy interesantes: sentencia de marpel contra el reino unido sobre el almacenamiento sistemático de huellas y restos de ADN de personas sin ningún delito. El Tribunal Constitucional, la del 2013 que se pronuncia sobre el uso del ADN en una investigación. Se valora el uso de una muestra abandonada enprisión. 25 sentencias muy importantes del Tribunal Supremo sobre esta toma de muestras.

 

 

 

RECOMENDACIONES DEL GRUPO JURÍDICO Y BIOÉTICO SOBRE EL USO DE LOS NUEVOS MARCADORES DE ADN 

1. En primer lugar, se destaca la necesidad de una regulación legal que dé cobertura a este tipo de análisis fenotípicos, revisando los conceptos de ADN codificante y no codificante, siendo lo importante el uso y la finalidad de la información obtenida.

2. Solo deberán utilizarse este tipo de análisis fenotípicos cuando, habiéndose obtenido muestras de ADN en la escena del hecho delictivo o sobre la víctima, no hubiere saltado un perfil coincidente en la base de datos (es decir; se trataría de muestras claramente dubitadas), y se hubieren agotado otras vías de investigación.

3. Es necesario que el legislador garantice que se produzca la mínima injerencia en el ámbito de los derechos del individuo, velando por la confidencialidad y el uso de este tipo de análisis.

4. Solo se utilizará como una herramienta de investigación para reducir el círculo de posibles sospechosos, pero no se podrá usar como prueba en el juicio oral. No se deberán hacer públicos los resultados de dichos análisis para evitar discriminaciones étnicas hacia grupos minoritarios de la población.

5. Una vez centrada la sospecha sobre un determinado individuo, seguirá siendo necesario un análisis de cotejo mediante los tradicionales marcadores STRs de ADN.

6. Se deberá establecer el elenco de delitos respecto de los cuales se puede seguir esta vía de investigación. Un posible criterio sería el de utilizar el recogido en la propia LO 10/2007, si bien podría resultar excesivamente amplio.

7. Resulta ineludible, en todo caso, la previa autorización judicial para proceder a estos estudios. Será el juez quien tenga que realizar el correspondiente juicio de proporcionalidad en cada supuesto concreto. Llegado sea el momento en que sea el fiscal el director de la instrucción, consideramos que será entonces el juez garante quien deba expedir dicha autorización, sin ser suficiente la orden del fiscal.

8. La ley deberá definir qué rasgos pueden inferirse, circunscribiéndose a los marcadores de ancestralidad y a los marcadores de rasgos externos visibles. Se deberá plantear si estos rasgos deben ser los visibles desde el nacimiento, y la posibilidad de ampliarlo a otros datos como la edad. En ningún caso podrá incidir en datos altamente sensibles, como la predisposición a sufrir determinadas enfermedades.

9. Es necesario prever la posibilidad de regular este tipo de análisis, no solo con fines de investigación criminal, sino también con fines humanitarios.

10. El legislador deberá plantearse si es necesaria una regulación específica de bases de datos fenotípicos, ya sea a fines forenses y/o civiles.

11. Se deberá preservar el derecho a la intimidad y de los resultados de los análisis fenotípicos también en el ámbito de las empresas que realizan estas inferencias con fines de búsquedas familiares, controlando el acceso de la información a sus propias bases de datos.

12. En todo caso, es necesario asegurar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de este tipo de datos (derecho arco).

13. Resulta imprescindible la preparación de los operadores jurídicos en esta materia (aplicación forense de los nuevos marcadores de ADN y las nuevas tecnologías de análisis). Jueces, fiscales, abogados, etc. deben comprender el alcance de estos avances científicos y su posible incidencia en los derechos de las personas.

En la presentación de la guía, el ministro de Justicia, ha anunciado una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de otras regulaciones que amparen estos avances Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Off

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