La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a tres años de cárcel a un médico que solicitaba dinero a cambio de expedir certificados de defunción y siete de inhabilitación profesional.
"La expedición de certificados de defunción es competencia de cualquier médico", recuerda el tribunal
El Tribunal del Jurado consideró al acusado, que cometió los hechos entre 2016 y 2018, cuando ejercía en un centro de atención primaria del Sergas, culpable de un delito continuado de cohecho.
El médico recurrió la condena de la Audiencia Provincial -que ahora ha confirmado el TSJ gallego- fundamentándose en varias cuestiones. Por un lado, alegó que "ni en las testificales practicadas, ni en las periciales, se aclaró que el acusado tuviese el deber de realizar como “acto propio” de su cargo la emisión de los certificados de defunción de las personas cuyo fallecimiento confirmaba".
"Si el médico toma la decisión de expedir un certificado que legalmente puede expedir es evidente que realiza un acto propio de su cargo", recoge el fallo
Sin embargo, para los magistrado del TSJ de Galicia la cuestión es meridianamente clara y así lo explican en la sentencia. "En el caso presente, y frente a lo que sostiene la parte impugnante, resulta indudable que la expedición de certificados de defunción es competencia de cualquier médico, como así resulta del ordenamiento jurídico. Por mucho que no se trate de la función habitual del médico de urgencias que acude a verificar un exitus a la casa del fallecido, si el médico toma la decisión de expedir un certificado que legalmente puede expedir, es evidente que realiza un acto propio de su cargo.
Pero, además, "la emisión de dicho certificado es un derecho del paciente y una obligación del médico (artículos 20.1 y 36.6 del Código de Ética Médica de 2011). Se trata de una prestación del sistema nacional de salud y es de emisión obligatoria y gratuita", dicen los magistrados.
El segundo motivo del recurso
El segundo motivo que alegó el médico en su recurso a la condena de la Audiencia fue que se violó su presunción de inocencia dando más valor a los testimonios del personal de la funeraria o al de los familiares de los pacientes que al suyo.
Pues bien, la sentencia señala que los familiares testigos de referencia sirven, con sus testimonios, “para apuntalar la principal prueba de cargo, que viene constituida por los testimonios directos de los agentes funerarios que afirmaron que el médico acusado les exigía determinadas cantidades de dinero como condición para la expedición de los correspondientes certificados de defunción”.
Y, además, los magistrados razonan: "No es irrelevante, como se pretende, que sean cuatro los agentes funerarios (pertenecientes a distintas funerarias) que hayan depuesto en el mismo sentido, ni es admisible la sugerencia de que en realidad sí tuviesen contacto entre ellos y vinieran a urdir una especie de trama de cobro de percepciones irregulares a los familiares utilizando como cabeza de turco al galeno, quien por su parte niega los hechos".
La sentencia de la Audiencia, que ha sido confirmada, recoge cuatro casos, en los que el condenado solicitó el pago por expedir el certificado de defunción, con cantidades que van desde 30 euros hasta 100 euros. A pesar de la negativa de los empleados de la funeraria, que conocía que este documento es gratuito, el médico condenado insistía en cobrar por ese servicio.
De este modo, los magistrados del TSJ de Galicia desestiman los argumentos del recurso presentado por el médico, confirman la condena y deciden que el pago de las costas procesales deberá hacerlas el médico.
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