No solo las comunidades autónomas tienen trabajo que hacer antes de la entrada en vigor de la ley de regulación de la eutanasia. El Ministerio de Sanidad, dentro del Consejo Interterritorial, también tiene faena.
En este marco, en el Consejo Interterritorial de este miércoles 22 de junio está previsto que el ministerio y las autonomías aprueben un protocolo de actuación que debe seguir el médico "responsable" para valorar la aplicación de la eutanasia en pacientes sin capacidad de obrar. Diario Médico ha tenido acceso a este documento.
La ley de la eutanasia en su artículo 5.1 recoge los requisitos que debe cumplir el enfermo para acceder a esta prestación, que entrará en la cartera de servicio el viernes, 25 de junio: "Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable".
Pues bien, además de esos requisitos que ahondan en la condición de la patología del enfermo, el solicitante de la eutanasia debe "prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir" y "haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito". Estos condicionantes previos figuran en el artículo 5.1 b) c) y e) de la ley de regulación de la eutanasia y, en resumen, ponen de manifiesto que el enfermo realiza la solicitud siendo plenamente conscientes de sus actos.
Sin embargo, la ley de la eutanasia admite que se pueda aplicar también a quienes no son plenamente conscientes de sus actos. En definitiva "en el paciente que no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes", pero que cumplan con esa condición de sufrir una "enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico..."
El artículo 9 de la ley, sobre el procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho, determina que en tal caso el médico responsable está obligado a "aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente". Pero, ¿qué ocurre si el paciente sufre una incapacidad de hecho, pero no existe un documento de instrucciones previas o documento análogo legalmente reconocido? El médico responsable "deberá denegar la solicitud de ayuda para morir, por escrito y de manera motivada", dice la ley.
En estas circunstancias, el "médico responsable" [figura que recoge la ley] debe valorar la "situación de incapacidad de hecho" del paciente para someterse a la eutanasia. Y debe hacerlo siguiendo "los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Este diario ha tenido acceso al protocolo de actuación que está previsto que Sanidad debata este miércoles con las autonomías para que el médico pueda valorar la situación de "incapacidad de hecho" de un paciente para aplicar la eutanasia.
Protocolo de tres partes
El protocolo para la valoración de la situación de incapacidad de hecho se estructura en tres fases: 1) el desarrollo de una entrevista clínica al paciente, 2) la posibilidad de que el médico/a responsable recurra a determinadas herramientas de apoyo y 3) la interconsulta con un profesional sanitario experto en la valoración de situaciones de capacidad o incapacidad, sí el médico/a responsable no ha alcanzado un resultado concluyente.
La entrevista clínica es la pieza principal para esta valoración. En la mayoría de las ocasiones, el profesional confirma el ejercicio del consentimiento informado a través del diálogo durante el proceso deliberativo, sin que se utilicen instrumentos específicos para la valoración de la capacidad.
En el desarrollo de esa entrevista con el paciente, el médico responsable partirá de la presunción de capacidad del paciente para tomar decisiones acerca de su propia vida. En este sentido, el protocolo establece unos criterios generales de valoración: la capacidad de comprensión del paciente, de apreciación, de razonamiento coherente, la expresión de una elección.
Además de estos criterios, el médico responsable debe asegurar que la incapacidad no tenga su origen en un déficit de información, a dificultades comunicativas o a elementos culturales, que deben ser abordados específicamente. En particular, "debe asegurarse de que el paciente cuenta con la información completa sobre su situación clínica, su pronóstico y los cursos de acción posibles".
Herramientas de valoración
En caso en los que el médico responsable tenga "dudas sobre la capacidad del paciente", Sanidad justifica el uso de "instrumentos específicos en la valoración de la capacidad para la toma de decisiones asistenciales".
Sanidad recomienda las siguientes: Aid to Capacity Evaluation (ACE) o Ayuda para la evaluación de la capacidad y la MacArthur de Evaluación de la Capacidad para Tratamiento (MacCAT-T).
Por último, en el caso de que, tras haber realizado la entrevista clínica y haber recurrido a alguna de las herramientas de apoyo propuestas, el médico responsable no alcance un resultado concluyente sobre si el paciente padece o no una situación de incapacidad de hecho, "se recomienda una interconsulta con un facultativo experto en la valoración de este tipo de situaciones o de la patología del paciente", dice el protocolo.
Conclusión del proceso
La valoración de la situación de incapacidad de hecho corresponde al médico/a responsable. No obstante, una vez realizada la valoración, el médico responsable deberá consultar a un médico consultor con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente, quien no podrá pertenecer al mismo equipo del médico responsable. El médico consultor, tras estudiar la historia clínica y, en su caso, examinar al paciente, deberá redactar un informe sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley de regulación de la eutanasia (artículo 5.2.).
Para concluir, el protocolo que Sanidad está previsto que lleve al Consejo Interterritorial concluye que: "Cuando el informe del médico consultor sea favorable a la valoración realizada por el médico responsable, se continuará con el procedimiento de prestación de ayuda para morir. Si ambos coincidiesen en que el paciente es incapaz de hecho, se habrá de fundamentar la decisión sobre la solicitud de ayuda para morir en el contenido del documento de instrucciones previas o documento análogo, siempre que dicho documento exprese de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que la persona solicita, para un momento de incapacidad, la ayuda para morir, y se pueda dar por sentado que su deseo no ha cambiado".
Si por otro lado, los dos médicos coinciden en que el paciente "no padece una situación de incapacidad de hecho, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 8 de la ley", que establece los tiempos y plazo para la respuesta a una solicitud de ayuda a morir.
Cuando haya discrepancia respecto a la incapacidad de hecho entre el médico responsable y el consultor, "la decisión se elevará al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación".
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