La Sala II del Tribunal ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional por delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra diversos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org, incluía además de a Ollero al actual presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos. Los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.
"Nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal"
El auto del Supremo recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
El alto tribunal destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.
Y para el Supremo, en el caso concreto denunciado: "Nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo".
El auto expone que "aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales".
Sin embargo, en el caso concreto, indica que “de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto”. Y de otro lado, tal y como se ha expresado, "el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima".
El ponente del auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha sido el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
El récord está en 13 años
Hace un año, en diciembre de 2020, cuando se cumplió diez años desde la presentación del recurso de inconstitucionalidad a la norma, una veintena de políticos, entre ellos, varios de los 71 diputados del Partido Popular que firmaron el citado recurso, acudieron a las puertas del Tribunal Constitucional con una carta en la que pidieron al Tribunal que resolviera ya el recurso a la norma. N o sucedió.
Entonces, este diario consultó a varios juristas para valorar si esta demora resultaba anormal. Entonces, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino, se mostró muy crítico con la situación, pero apuntó que ese retraso de diez años en resolver un recurso de inconstitucionalidad es menos raro de lo que parece.
"El tancredismo del Tribunal Constitucional es ya casi mítico, especialmente en los últimos diez años. El récord, creo recordar, son 13 años. Es decir, cuando el Gobierno o 50 diputados o senadores o las comunidades autónomas presentan un recurso porque creen que una ley es inconstitucional, y están legitimados para hacerlo, se ha llegado a tardar 13 años. Pero también cuando los jueces, que tienen la capacidad de cuestionar leyes en un proceso y paran un proceso para preguntar al Constitucional sobre una ley, también en estos casos, el récord anda por los nueve años. Es decir, nueve años en los que el juez espera que le contesten si una ley es constitucional o no para continuar con el procedimiento", apuntaba Cotino.
¿Qué dice la ley?
El catedrático calificaba esta situación de "lamentable, muy lamentable". ¿De quién es la culpa? Pues bien, Cotino aclaraba que esta circunstancia no está amparada por la Constitución, si no por la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, que no dispone nada sobre los tiempos máximos de resolución de estos recursos. "A esa falta de un límite temporal marcado, se une que tampoco hay una reprobación ni jurídica ni social a esta demora".
"La agenda del Tribunal Constitucional, que debería ser tramitada con criterios de absoluta objetividad, depende del criterio del presidente y en su caso del presidente de la Sala Segunda en los recursos de amparo pero, básicamente, del presidente, que tiene la competencia en determinar la agenda y la necesidad de celeridad de las cuestiones. Sin ningún control", explicaba.
En todo caso, el recurso a la ley del aborto está cerca de hacer historia como una de las cuestiones que más se han demorado en resolver. Junto, eso sí, con otros. "También fueron siete u ocho años lo que el Constitucional tardó en resolver sobre la ley de matrimonios homosexuales", recordaba el constitucionalista.
En busca de un cambio de contexto
Este retraso responde a la intención de que pase el tiempo para que cambie el contexto, explicaba. "Hay temas [como el del aborto] en el que la posición es evidente: vamos a dejar pasar el tiempo porque hay un claro cambio de conciencia social. Si bien, en un primer momento tanto la ley del aborto como la del matrimonio homosexual generaban alguna reacción, la sociedad va cambiando y aceptándola, entonces ya ponen la sentencia porque el problema ya se ha resuelto solo".
De hecho, según recordaba Cotino, "a ese argumento se aludió de manera explícita en la resolución de la ley de matrimonio homosexual, donde se apuntó a la interpretación de las leyes según el contexto social de cada momento, que, por otro lado, es un criterio muy válido. Pero la trampa es que las cuestiones se deben resolver en un momento cercano a cuando surgen las preguntas, máxime cuando está en juego un valor tan importante como puede ser la vida, en el caso de la ley del aborto".
En la última renovación del Tribunal Constitucional salen los magistrados Andrés Ollero, designado ponente de la ley, y también el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, dos de los citados en las querellas, que la Sala Penal del Supremo ha inadmitido a trámite.
El acto formal de toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados: Enrique Arnaldo Alcubilla, Concha Espejel, Inmaculada Montalbán y Juan Ramón Sáez Valcárcel, será este jueves a las 12:00 en una ceremonia que será retransmitida por televisión.
Después, el Pleno del Constitucional se reunirá para votar el nuevo presidente del Tribunal que, según lo esperable, será el magistrado Pedro González-Trevijano. El presidente decide el orden de los asuntos que se resuelven en el pleno y, según lo habitual, en las primeras semanas de la renovación del órgano no suelen tratarse temas polémico. Así pues, el aborto tendrá que esperar un poco más, además de asignarse a un nuevo magistrado-ponente.
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