La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha publicado a través de su página web nuevas instrucciones para la solicitud de autorización de los productos de cuidado personal.
Estas nuevas directrices, según explican desde la agencia, suponen una mejora y clarificación de las instrucciones publicadas anteriormente. Además, señalan que, dada la gran variedad y tipo de productos de cuidado personal, se han elaborado de forma independiente, separando la información por tipo de producto.
Junto a esto, detallan que estas nuevas pautas se han elaborado de acuerdo a la experiencia de la Aemps en la evaluación de estos productos, y como respuesta a las propuestas recibidas por parte de la industria del sector, para clarificar la documentación técnica que se debe presentar con la solicitud, y los requisitos y criterios aplicados por la agencia en su evaluación.
¿Qué es un producto de cuidado personal?
Para conocer bien qué productos entran dentro de esta categoría, desde la Aemps explican: "A nivel nacional, los productos de cuidado personal son aquellos que, sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano, con finalidad estética o de higiene, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos".
Unido a esto, lanzan un listado de aquellos productos que quedan enmarcados dentro de esta categoría:
• Dentífricos.
• Productos de estética (tintas para tatuajes y productos para maquillaje permanente, mascarillas de abrasión de la piel por vía química y parches transdérmicos).
• Pediculicidas.
• Hidratantes vaginales.
• Limpiadores anales en caso de hemorroides.
• Productos para el masaje deportivo.
• Limpiadores nasales o limpiadores oculares.
La importancia de clarificar este procedimiento de solicitud de aprobación por parte de la Aemps reside principalmente en que la comercialización en España de los productos de cuidado personal requiere de autorización previa por parte de la agencia. "Para ello se debe presentar la documentación técnica relativa al producto, entre la que cabe destacar la relacionada con la seguridad y la eficacia, así como la información proporcionada a las personas usuarias o consumidores finales", destacan desde la Aemps.
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