La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/202, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha marcado, según Asefarma, el balance laboral que se puede hacer para la oficina de farmacia en 2022.
La razón es que debido a ese Real Decreto-ley se ha impuesto como regla general la modalidad contractual de contrato indefinido, de manera que han aumentado los contratos indefinidos en la oficina de farmacia respecto al año anterior. "Sin embargo, ello no significa que la contratación eventual desaparezca, sino que, a partir de abril de 2022 ha exigido una justificación más concreta de esa eventualidad", explica Eva Mª Illera, abogada y responsable del Departamento Laboral de Asefarma.
¿Contratos eventuales?
De hecho, con la nueva regulación, los contratos eventuales solo podrán suscribirse cuando concurran los siguientes requisitos: "En caso de necesitar sustituir a un trabajador y si hay un aumento imprevisible/previsible de las circunstancias de la producción", dice.
En el primer caso, el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios en los 15 días previos a la sustitución. "Ello posibilita un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo".
Y en el caso de que aumenten las circunstancias de la producción, "el tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12 si el convenio colectivo aplicable así lo permite (causas imprevisibles) o 90 días (causas previsibles)", añade la experta.
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