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domingo, 13 de septiembre de 2020

¿Es obligatoria la inscripción del local de la farmacia en el Registro de la Propiedad?

Consulta
saradomingo
Dom, 13/09/2020 - 08:00
Propiedades
Cruz de farmacia
La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatorio si no se pide una hipoteca para su compra

La compra de una oficina de farmacia se está retrasando porque el local no está registrado. ¿Qué problemas puedo tener? ¿Es obligatorio que esté inscrito el inmueble?

El artículo 609 del Código Civil establece que “la propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”.

Por su parte, el artículo 1473 del Código Civil dice: “Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe”.

Así, la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatorio por ley, pero tiene ventajas que hacen aconsejable su inscripción. Una de las ventajas sería evitar una doble venta del inmueble, es decir, evitar que una persona venda un bien dos veces seguidas aprovechándose de que el primer comprador no inscribió la compraventa en el registro y por lo tanto la propiedad pertenecería al primero que lo hubiera inscrito, quedando el otro sólo legitimado para reclamar la correspondiente indemnización.

Ahora bien, si usted pretende hipotecar el inmueble que va a comprar, sí es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad para poder hacerla valer frente a terceros.

Por lo tanto, solo es obligatorio la inscripción en el Registro de la Propiedad si se ha adquirido un inmueble mediante un préstamo hipotecario, si no, es opcional, aunque altamente recomendable para garantizar la seguridad jurídica sobre el mismo.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Off

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