La Ley 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública está dando el soporte legal a los Gobiernos autonómicos para dictar medidas de contención del virus SARS-CoV-2. Sin embargo, "sería deseable contar con un catálogo que recogiera esas medidas de manera más concreta", asegura Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad de Cantabria, y establezca "una clara ponderación entre medidas sanitarias y derechos fundamentales".
Con esos dos instrumentos, que el experto echa en falta, las autonomías se ahorrarían alguno de los disgustos que les están dando los juzgados al dejar si ratificar su decisiones para controlar la pandemia.
Cayón de las Cuevas explicó durante su intervención en el XIII Encuentro Interautonómico sobre protección jurídica del paciente: retos bioéticos y jurídicos de la Covid-19, que se celebró este verano en la UIMP, en Santander, que con esta norma, las autonomías pueden limitar los derechos a la intimidad, la integridad física o la libertad de circulación justificados en la protección de la salud.
Como ejemplos a esos límites a derechos fundamentales, Cayón afirmó que los Gobiernos autónomicos tendrían potestad para "establecer reconocimientos médicos en aeropuertos por enfermedad infecto-contagiosa, imponer la vacunación, los internamientos hospitalarios forzosos e incluso aislamiento en cuarentena en domicilio".
Si esto es así, cabría preguntarse qué necesidad habría (o incluso hubo) de declarar el Estado de Alarma. Cayón aclara que las medidas que ampara la norma de salud pública están restringuidas a un ámbito concreto, a personas identificables o colectivos claros. Es decir, no se puede esablecer el confinamiento de una población en su conjunto, aunque sí podría establecerse una limitación de movimientos dentros de un perímetro establecido y justificando muy bien el objetivo de salud pública que hace necesaria esta medida.
Estado de Alarma
Sobre el Estado de Alarma, el experto también arrojó luz en zonas legales un poco oscuras. Aclaró que ese instrumentos jurídico permite limitar derechos fundamentales, pero no suspender, para lo que se necesitaría declarar un Estado de Excepción. El Estado de Excepción, a diferencia del Estado de Alarma, está sometido al control parlamentario desde el principio: necesita con una mayoría de diputados para su declaración, algo que lo diferecia del Estado de Alarma que puede ser declarado de manera unilateral por el Gobierno de la Nación, si bien sus prórrogas necesitan sostenerse por una mayoría parlamentaria.
Cayón también reveló que los Estados de Alarma parciales, es decir, el que queda limitado, por ejemplo, a una comunidad autónoma, son impuestos por el Gobierno de la Nación.
"El Estado de Alarma circunscrito a un territorio lo puede pedir el presidente de una comunidad autonómica o tomar la decisión el Gobierno central. La solicitud del presidente autonómico no supone un requisito. Lo puede pedir o no. Aunque lo pida el presidente autonómico en concreto, corresponde al Gobierno de la Nación la autorización de ese estado y también la prórroga", aclara Cayón.
Por otro lado están las sanciones asociadas al incumplimientos de estas medidas sanitarias impuestas para el control de la pandemia. El experto aclaró que el Estado de Alarma "carece de régimen sancionador propio". Así que un repaso a lo ocurrido en los meses de confinamiento, Cayón explicó que existían dos leyes que permitían sancionar los comportamientos en contra de los confinamientos dictados: la ley protección de la seguridad ciudadana y la Ley general de salud pública.
"El Gobierno de la Nación se decantó por sancionar con la ley de protección de la seguridad ciudadana, como desobediencia a la autoridad o atentado contra la autoridad (código penal). Esta interpretación tiene importantes problemas jurídicos que nos permite descartarla. Esta decisión implica que sancionaría el Estado y no las comunidades autónomas. Además, la resistencia a la autoridad requiere un aprecibimiento previo, de otro modo, no hay desobediencia. Debe haber una notificación personal y el Estado de Alarma no es un mandato dirigido contra una persona en concreto", dice Cayón.
A todo eso, añade que "el objeto del Estado de Alarma es proteger la salud pública, circunstancia que nos lleva a concluir que estas sanciones deben penalizarse a través de la ley general de salud pública". Las diferencias entre ambas normas van más allá de qué nivel de Gobierno la imponga (el Gobierno central o el autonómico), además, la norma de salud pública contempla sanciones más elevadas.
Otra cuestión que se ha demostrado polémica durante estos meses son las ratificaciones judiciales que obligatoriamente acompañan a estas medidas cuando limitan alguno de los derechos fundamentales recogidos en los artículos del 15 al 29 de la Constitución. El experto llama la atención sobre el hecho de que no todas las decisiones que adoptan las autonomías para controlar la pandemia requieren de una ratificación judicial, "solo las que afectan a los derechos especialmente recogidos en la Constitución". Así, por ejemplo, no necesitan de ese aval de los tribunales las limitaciones de aforo, el cierre del ocio nocturno, la prohibición de fumar o la prohibición de consumir en barra, porque "no hay un derecho fundamental a fumar o a beber", aclara.
Por otro lado, tal y como anunció el Gobierno, el pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación en la Ley para que no sea un juez de lo Contencioso, sino que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que tenga que avalar las medidas dictadas para controlar la pandemia y restrinja derechos fundamentales y afecten a una generalidad.
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