La cuestión fundamental en este caso es determinar si la pauta medicamentosa que realizó estaba indicada. Si como señala, el médico de Familia ya había administrado en anteriores ocasiones ese mismo medicamento e, incluso, lo hizo con esas mismas dosis, y aun así presentó una reacción adversa, entendemos que el asunto podría ser defendible.
No obstante, sería conveniente que prestara declaración en fase de instrucción la médico de Familia que estuvo tratando a la paciente y que pautó dicha medicación, pues ésta podrá corroborar que, efectivamente, hasta ese momento se había venido tomando esa medicación sin que hubiese presentado problema alguno. Obviamente, también deberá aportarse la historia clínica completa de la paciente, en aras de acreditar todo ello, esto es, que el medicamento fue pautado y administrado con anterioridad.
Y es que, ciertamente, en ocasiones puede ocurrir que un medicamento haga un efecto no deseado, sin que ello pueda implicar responsabilidad alguna al profesional que lo pautó. De hecho, en la mayoría de los prospectos se incluyen las estadísticas de riesgos (frecuentes, poco frecuentes, raros y muy raros) tras la administración del medicamento, siendo inevitable e imprevisible que pueda darse alguno de estos riesgos o complicaciones, por muy raros que sean.
Lo relevante pues es acreditar lo imprevisible de la situación finalmente sufrida, lo cual no puede ser achacable a su buen hacer, máxime si se consigue acreditar que la medicación pautada era la pertinente ante la patología de la paciente y que ya se le había administrado en anteriores ocasiones.
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