Una trabajadora prestó servicios como personal estatutario fijo en el Servicio Aragonés de la Salud, en la categoría de estomatóloga, del 14 de diciembre de 2010 al 20 de diciembre de 2017. La Universidad Complutense de Madrid propuso nombrarla profesora interina en noviembre de 2016. La trabajadora fue convocada para tomar posesión de su cargo el 21 de diciembre de 2017. Para ello, se le envió un contrato de duración determinada.
Dada la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de estos dos puestos, el 1 de diciembre de 2017 la trabajadora había solicitado la "excedencia por prestación de servicios en el sector público", de acuerdo con la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Servicio de Salud desestimó dicha solicitud por considerar que la plaza que iba a ocupar era de carácter temporal. Tras la denegación y con el fin de ocupar la plaza de docente, la trabajadora solicitó una excedencia voluntaria por interés particular, que sí le fue concedida.
"La trabajadora recurrió la resolución por la que se le había denegado la primera excedencia, la de prestación de servicios en el sector público"
No obstante, la trabajadora recurrió la resolución por la que se le había denegado la primera excedencia. Su recurso fue estimado en primera instancia, por lo que el Servicio Aragonés de la Salud recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Servicio de Salud considera que la diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores indefinidos está justificada por razones objetivas, concretamente por la necesidad de garantizar la estabilidad de los servicios que presta el Servicio Aragonés de Salud.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón alberga dudas en cuanto a la conformidad de la normativa española con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en la medida en que se opone a que se conceda a un empleado público una excedencia para ocupar una plaza de duración determinada en una Administración distinta de la de origen, mientras que permite la excedencia cuando obtiene en las mismas circunstancias una plaza fija.
Además, el empleado que ha disfrutado de una excedencia de este tipo tiene derecho a determinadas ventajas, a diferencia del que, al haberle sido denegada, se ha visto obligado a solicitar una excedencia voluntaria por interés particular para poder ocupar su nueva plaza. Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales respecto a la posible discriminación sufrida por la trabajadora.
La última jurisprudencia del TJUE
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que carece de competencia para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El Tribunal de Justicia indica que del Acuerdo Marco resulta que el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos que consagra se aplica únicamente al conjunto de los trabajadores que presten servicios remunerados en el marco de una relación laboral de duración determinada que los vincule a su empleador.
En este caso, cuando la trabajadora solicitó la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar la plaza temporal de profesora de la Universidad Complutense de Madrid, estaba trabajando para el Servicio Aragonés de Salud como personal estatutario fijo. Por lo tanto, cuando presentó dicha solicitud estaba prestando servicios remunerados en el marco de una relación laboral de duración indefinida. Por consiguiente, el Acuerdo Marco no es aplicable a una situación en la que la Administración Pública deniega una excedencia a un trabajador vinculado a ella por un contrato de duración indefinida por haberse solicitado para ocupar un empleo de duración determinada.
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