El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una reciente sentencia ganada por la letrada Rosa Guardiola, del equipo jurídico de Amyts, reconoce que el tiempo trabajado por los profesionales que ejerzan en alguno de los centros de carácter privado integrados en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) sea considerado a efectos de trienios.
La sentencia beneficiaría tanto a los profesionales que estén actualmente trabajado en esos centros, sino también los que hayan ejercicio en esos centros y los que hayan hecho la residencia en esos centros. "La gran precariedad de los contratos hace que los profesionales bailen entre diferentes centros", recuerda Manuel de Castro, presidente de Atención Hospitalaria del sindicato.
El caso denunciado, de un profesional que actualmente ejerce en el Hospital Universitario de Getafe y que anteriormente trabajó en el Hospital General de Villalba y en el Hospital Rey Juan Carlos -estos dos últimos centros concesionados-, condena a la Administración a que sean computados a efectos de trienios todos los servicios prestados en dichos hospitales, así como al abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto.
La sentencia conseguida por el sindicato señala que la naturaleza del centro, o su modo de gestión, no es una circunstancia relevante para negar el derecho a la percepción de los trienios. La resolución judicial ya es firme.
Manuel de Castro, presidente de Atención Hospitalaria del sindicato, explica que el razonamiento del tribunal se basa en parte en una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el derecho de contar el periodo de formación MIR como años de servicios prestados de cara a cobrar trienios una vez sean especialistas. En ese caso en concreto, se trataba de un profesional que había hecho la especialidad en la Clínica Universitaria de Navarra.
El razonamiento del Supremo se basa en el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Su artículo 1, apartado 2, prevé una cierta flexibilidad cuando se refiere, en relación con los trienios, a "cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración", de modo que, según el tribunal, se establece una órbita de actuación que excede de la propia de la Administración Pública en sentido estricto. Por tanto, es indiferente que los servicios se hayan prestado como funcionario de empleo, eventual o interino, o que hubieran sido prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, como es el caso de los MIR. Además, el Supremo señala que tanto los centros públicos como los privados siguen una acreditación docente nacional.
Lo ha hecho el TSJ es aplicar ese mismo razonamiento y no diferenciar entre centros que "pertenecen a la esfera de la Administración", señala De Castro, sin que la naturaleza de los centros sirva para denegar el reconocimiento de trienios.
"En Madrid tenemos un área sanitaria única, una red sanitaria pública y están incluidos esos centros. La gente va allí con su tarjeta de la Seguridad Social y son financiados públicamente. Lo que dice es que todos esos de la esfera de la Administración integrados en esa red no se les puede tratar de forma diferente por la naturaleza de la gestión de ese centro", explica el portavoz de Amyts.
De Castro comenta que la siguiente batalla es conseguir que tampoco se discrimine el tiempo trabajado en esos centros de cara a procesos como las oposiciones o traslados, "porque ese tiempo de trabajo les vale la mitad que en un centro 100% público. Las formas de contratación no difieren de la pública; si fuera distinta todavía podría tener alguna lógica".
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