Si el Tribunal Constitucional no lo impide -admitiendo la suspensión cautelar a la ley que presentó Vox-, la eutanasia podrá solicitarse desde el 25 de junio. Y, según fuentes cercanas al Tribunal Constitucional, es difícil que esa primera petición del partido de Abascal prospere.
Por lo tanto, la ley de regulación de la eutanasia, que ha sido calificada como una ley muy garantista, entrará en la cartera de servicios con pocas garantías. Y esto es así, porque la mayoría de las comunidades autónomas no han cumplido con los requisitos previos necesarios para poner en funcionamiento la norma y hacerlo, así, con todas las garantías.
El registro de sanitarios objetores de conciencia a la ley y la Comisión de Garantías y Evaluación que cada autonomía tienen que regular y constituir como paso previo a la aplicación de la eutanasia no están listas. Tres autonomías son la excepción parcial a esta norma general. "Igual no hay prisa", cabría preguntarse. Pues bien, atendiendo a la ley, sí la hay. Al menos hay tiempos legales que cumplir.
El artículo 17.3 de la Ley orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia, dice que "deben crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este artículo". Es decir, antes del 25 de junio, porque si bien la ley en su conjunto entra en vigor en esa fecha, el artículo 17 lo hizo cuando se aprobó la norma (disposición adicional cuarta de la ley), que fue el 25 de marzo.
Sobre el registro de objetores, la ley no establece plazo. El artículo 16.2 dice: "Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal". Todo lo cual lleva a pensar que debería hacerse antes de la entrada en vigor de la ley.
Pues bien, este diario lleva semanas preguntado a las comunidades autonomías sobre cómo van esos trabajo y, por sus respuestas, podemos adelantar que van apuradas de tiempo. En relación a la Comisión de Garantías y Evaluación Baleares, Extremadura y Murcia son las únicas autonomías que han constituido ese grupo de personas.
La ley fija que las citadas comisiones autonómicas deben de estar constituidas, como mínimo por 7 personas "entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas". El comité de Islas Baleares es de nueve miembros y el de Castilla y León, según figura en la regulación pendiente de aprobarse, estará constituida por 17 miembros.
La objeción sin registro
Mientras que ninguna de las 17 comunidades autónomas ha confirmado a este periódico que tenga en marcha el registro de objetores sanitarios a la ley que, a priori, podría ser más prioritario que la comisión. Pues, de otro modo, ¿cómo puede la administración sanitaria saber los profesionales con los que cuenta para ofrecer la nueva prestación? La norma dice que el registro tiene "por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir".
"¿Sin registro de objetores hay derecho a objetar?"
La otra cuestión que empujaría a la creación urgente del registro es "asegurar" que los sanitarios objetores pueden ejercer su derecho. Sin embargo, aceptar esa premisa sería tanto como decir que sin registro de objetores no hay derecho a objetar y esto es, a luces de la bioética y el derecho, falso.
En definitiva, la falta de un registro de objetores donde los sanitarios se inscriban para dejar constancia de que con ellos no se puede contar para realizar la eutanasia no impide al profesional objetar. Así lo han afirmado varias fuentes consultadas. De hecho, ha habido autonomías que en sus respuestas a este diario han apuntado mecanismos alternativos para objetar de los profesionales mientras concluyen con la constitución de ese registro.
Fuentes oficiales de la Comunidad de Madrid han respondido que la autonomía tendrá un registro único para profesionales de centros públicos y privados, que está "en fase de elaboración". Y han añadido: "cualquier profesional podrá objetar en el momento que tenga un supuesto, aunque no esté en ese registro".
"Cualquier profesional podrá objetar en el momento que tenga un supuesto, aunque no esté en ese registro", dice Madrid
El Gobierno de Islas Baleares explica los pasos que debe dar el médico objetor a la eutanasia: "Debe comunicar su decisión de objetar, por escrito, a su jefe de servicio, coordinador de equipo, director de zona o persona de su gerencia referente en la implementación de los circuitos de esta Ley. Esto queda sujeto al futuro desarrollo de un registro específico para tal fin".
Los deberes del Ministerio de Sanidad
Pero, además, del registro de objetores y las comisiones de garantía y evaluación hay otros temas que deben estar listos, por ejemplo los protocolos de buenas praxis y los programas de formación para los profesionales sanitarios. Pues bien, según ha podido saber este diario, el Consejo Interterritorial de Sanidad ha creado un grupo de trabajo para desarrollar las guías de recomendaciones para esta prestación.
Además, el Ministerio estaría programando reuniones con distintos colectivos para sacar adelante una directrices sobre los contenidos que deben tener los programas de formación para sanitarios que atiendan las peticiones de eutanasia, a los que se refiere la ley.
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