El próximo 25 de junio entrará en vigor la Ley Orgánica de la Eutanasia, una norma innovadora y controvertida con evidentes implicaciones para los profesionales sanitarios en general y especialmente para el médico, que se erige como principal ejecutor. En el congreso nacional de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), la abogada Ana María Rivas, miembro del Grupo de Trabajo de Bioética de esta sociedad científica, ha profundizado en las repercusiones de la nueva ley, que crea un derecho que se concibe como una prestación sanitaria y que los profesionales deberán satisfacer sin que todavía dispongan de las herramientas necesarias para poder gestionarla como se establece en el propio texto legal.
PREGUNTA. La entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Eutanasia es inminente. ¿Qué es lo que tienen que saber los profesionales sanitarios?
RESPUESTA. Es una Ley especial mediante la que, por un lado, se crea el derecho de los pacientes a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, que es así como se denomina eufemísticamente a la eutanasia, y, por otro, se despenalizan las prácticas eutanásicas, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con el procedimiento y según los requisitos establecidos en la Ley. Esto ha obligado a modificar el Código Penal, el artículos 143, añadiendo un quinto apartado, pero ojo, permanece inalterado el tipo penal de inducción al suicidio, es decir, el médico deberá abstenerse de influir en la decisión del paciente por muy pensada que la tenga.
La eutanasia es considerada como una prestación sanitaria incluida en la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud, cuya financiación es pública y gratuita, pudiéndose practicar tanto en los centros públicos como en los privados o concertados, incluso en el propio domicilio si así lo quiere el paciente. A todos los efectos, se reputa como muerte natural.
La creación de este derecho tiene el correlato en los deberes impuestos a los profesionales sanitarios y en las obligaciones de las administraciones, cuyo incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Y muy importante, el médico se erige como el principal ejecutor, en un doble perfil: médico responsable y médico consultor.
P. Toda la responsabilidad recae en el médico. ¿No debería tener más papel la enfermería?
R. La única mención a la enfermería que aparece en la Ley se refiere, tras el proceso deliberativo entre el paciente y el médico, al procedimiento que se abre después de que el médico recabe la decisión del paciente y éste decida continuar, pero es verdad que en todo el texto se alude al equipo profesional que, ímplicitamente, ha de entenderse que comprende al personal facultativo, enfermería y trabajadores sociales.
P. Habla de médico responsable y médico consultor. ¿Los dos pueden rechazar la solicitud del paciente?
R. Ambos pueden hacerlo. El paciente podrá reclamar ante un órgano colegiado cuya creación es competencia de las comunidades autónomas, denominado Comité de Garantías y Evaluación.
P. El 25 de junio está a punto de llegar. ¿Justo a partir de esa fecha cualquier español podrá solicitar la eutanasia o el suicidio asistido?
R. No sólo cualquier paciente español sino también cualquier persona con residencia legal en nuestro país o que aporte un certificado de empadronamiento por un tiempo superior a 12 meses, sea mayor de edad y se encuentre en un contexto eutanásico, que se define cuando el paciente sufre una enfermedad grave incurable que no le permita valerse por sí mismo o que sufra un padecimiento grave, crónico e insoportable.
“Permanece inalterado el tipo penal de inducción al suicidio, es decir, el profesional sanitario deberá abstenerse de influir en la decisión del paciente por muy pensada que la tenga”
P. ¿Cuáles son los aspectos clave para que la aplicación se haga adecuadamente?
R. La Ley articula varias vías para garantizar el acceso a la nueva prestación. Impide que se creen barreras físicas independientemente de donde viva el paciente, ya que se puede practicar en cualquier tipo de centro o en su domicilio. Impide, además, menoscabar el derecho a la eutanasia por el ejercicio de la objeción de conciencia creando un registro de objetores para facilitar información a los servicios de salud y que puedan conocer con qué profesionales cuentan.
P. Las comunidades autónomas tendrán la competencia de esta prestación. ¿Están preparadas?
R. La Ley también obliga al Consejo Interterritorial a elaborar un manual de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor y protocolos que ayuden al médico responsable a certificar la incapacidad de hecho del paciente. A fecha de hoy, no he visto publicados protocolos que faciliten la gestión a los profesionales. Tiene que estar creado el Comité de Garantías y Evaluación, que tiene un papel trascendental porque ha de resolver las reclamaciones, las discrepancias en el proceso, que seguro se van a producir, y verificar el final del proceso. Entiendo que en estos momentos aún falta desarrollo, lo que tendrá implicaciones en los deberes del profesional, que estará desasistido si se presenta una solicitud.
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P. ¿En qué momento debe el profesional presentar la objeción y puede hacerlo cualquiera que participe en el proceso?
R. Pueden hacerlo todos los profesionales implicados directamente en la prestación; un inyectable, por ejemplo, es función de enfermería. La comunicación hay que hacerla anticipadamente y por escrito desde el momento que entre en vigor la Ley. Desconozco que las comunidades autónomas hayan creado el registro, pero mi consejo es que, para evitar problemas, los profesionales que deseen ejercer su derecho a objetar formalicen su manifestación de objeción de conciencia por escrito y la presenten en un registro administrativo oficial, dirigida a la Administración donde trabajan, con independencia de que tengan que reiterarla después.
P. Una de las denuncias de los críticos es precisamente que el registro de objetores da lugar a la discriminación e incluso que es anticonstitucional.
R. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre su legalidad en el sentido de que si el objetor quiere que su derecho sea efectivo, ha de prestar colaboración facilitando información a la Administración.
"La Ley crea el derecho a solicitar y recibir la eutanasia, pero no significa la primacía, no es un derecho absoluto, como ocurre en algunos países de nuestro entorno”
P. ¿Necesitan todos los profesionales formación y cómo tiene que ser?
R. La Ley habla de impartir y coordinar formación. Encarga a la Comisión de Formación del SNS que antes de un año tenga coordinada toda la oferta formativa porque todos los profesionales deben estar formados. Esta formación tiene que ser continua y específica, que comprenda aspectos técnicos, legales y psicológicos, incluyendo la comunicación difícil y el apoyo emocional.
P. ¿Es nuestra Ley más garantista que las de los países de nuestro entorno y puede hacer el proceso algo tedioso?
P. La Ley crea el derecho a solicitar y recibir la eutanasia, como manifestación de la preminencia del derecho a la autonomía de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, pero no significa la primacía, no es un derecho absoluto, como efectivamente ocurre en algunos países de nuestro entorno como Países Bajos, donde la eutanasia es legal en supuestos de pacientes mayores con depresión o demencia, incluso en menores de más de 12 años; o Bélgica, donde se administran a menores de edad. Es muy garantista; el cumplimiento de requisitos y verificaciones es riguroso, lo que puede derivar en un proceso complicado y dilatado en el tiempo, habida cuenta del contexto eutanásico en el que se encuentra el paciente.
P. ¿Conjura la Ley los posibles conflictos con familiares que puedan surgir con pacientes que han perdido la capacidad para manifestar su consentimiento pero lo han dejado registrado en las voluntades previas o el testamento vital?
R. La Ley lo resuelve. En primer lugar, me gustaría destacar que las instrucciones previas son un modo de reconstruir la voluntad del paciente cuando no puede decidir. Además, el paciente puede haber designado un representante que actuaría de interlocutor, lo que es una vía para evitar conflictos con los familiares. Lo que tiene que hacer el médico es verificar la incapacidad de hecho, verificar que el paciente sufre los padecimientos descritos como contexto eutanásico y recabar las instrucciones previas; si no contravienen el ordenamiento jurídico ni la “Lex artis”, y el supuesto contenido en las instrucciones se corresponde con la situación que presenta el paciente, el médico tiene la obligación de administrar la eutanasia pese a la oposición de algún familiar.
"Si un paciente está incapacitado pero ha dejado su petición en un documento de voluntades previas, el médico debe administrar la eutanasia pese a la oposición de algún familiar"
P. ¿Y cuándo puede el médico hacer la solicitud?
R. Cuando el paciente no puede manifestar su consentimiento, pero ha dejado constancia de ello en las instrucciones previas o en el testamento vital, ha comprobado que no existe representante ni otra persona mayor de edad con capacidad para solicitar la eutanasia, que puede ser un allegado o un familiar.
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