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viernes, 4 de junio de 2021

¿Hay responsabilidad objetiva en Medicina?

Consulta
soledadvalle
Vie, 04/06/2021 - 15:13
Praxis Médica
Imagen de instrumentos que se utilizan en la consulta de Odontología.
Imagen de instrumentos que se utilizan en la consulta de Odontología.

Soy odontólogo y un paciente me reclama la devolución de honorarios debido a que el resultado del tratamiento no ha sido el esperado. El reclamante no acudía regularmente a las visitas de revisión y el tratamiento se prolongó más de lo normal. Finalmente dejó de ir a la consulta. Me gustaría saber cuáles son las opciones reales de estimación de esta reclamación.
S.M.L. (Alicante).

En primer lugar, es conveniente recordar que la medicina depende de múltiples causas que en ocasiones se escapan a las manos de los facultativos. Como, por ejemplo, la falta de colaboración de los pacientes.

Y es que la responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Debe poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. En particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma. Por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

Lo contrario, supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema. De modo que se pondría en el médico una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico. Cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible, pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos.

Los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida. 

Off Agustín Navarro Fornes, abogado del despacho Fornes Abogados Consulta Off

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