No hay nada cerrado todavía desde la Comisión de Salud Pública, pero tampoco queda mucho tiempo para organizar la vacunación del grupo de 12 a 16 años si, como algunas comunidades autónomas han anunciado, quieren llegar al comienzo de curso escolar con este colectivo inmunizado.
La última actualización de la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad frente a la covid-19 en España, la octava, publicada este martes, hace referencia al grupo de 12 a 16 años, como el número 13 en la priorización. Por delante, en esta última versión del plan de vacunación nacional, están las personas entre 30 y 39 años, como el grupo 11, y a las de 20 a 29, como el grupo 12.
El documento recuerda que recientemente se ha ampliado la indicación de la vacuna de Pfizer a personas a partir de 12 años y señala que, de momento, se llevará a cabo en el grupo de esta edad con condiciones de muy alto riesgo, grandes dependientes y quienes acuden a centros de atención a personas con discapacidad intelectual, centros tutelados y de educación especial.
Atendiendo a la lógica de la Estrategia
¿Cómo se debería hacer la vacunación de estos menores de 12 a 16 años? Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España y miembro del grupo de expertos asesor para la Estrategia de Vacunación, del Ministerio de Sanidad, da su opinión al respecto y adelanta que esta cuestión se abordará en el citado grupo.
De Montalvo apunta que la posibilidad más coherente es que la vacunación de estos menores se haga con el consentimiento por escrito de los padres y acompañados por algún adulto que le represente, que puede ser su padre, su madre, su abuelo... "Este tema no se ha acordado en la Estrategia, pero hay que recordar que para la vacunación contra la covid-19 de las personas mayores sin capacidad de obrar se exigió el consentimiento informado de sus representantes, porque se asimiló su situación a la de los menores y así ocurre cuando se actúa en nombre de terceros".
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El profesor de Derecho Constitucional y experto en Bioética insiste en ese antecedente: "El criterio que usamos en su momento para vacunar a las personas sin capacidad de obrar fue hacerlo con el consentimiento de su representante, porque con los menores, que se puede equiparar ambas situaciones, se exigía habitualmente consentimiento escrito. Es decir, no se exige consentimiento por escrito para la vacunación, salvo en el caso de menores. Por lo tanto, las personas sin capacidad de obrar, los mayores sobre todo, personas con comorbilidades se siguió el ejemplo de los menores. Por lo tanto, lo lógico sería plantear un consentimiento prácticamente idéntico".
¿Cómo debe responder Sanidad a la negativa de un padre a vacunar a su hijo?
Sin embargo, las situación entre los mayores sin capacidad de obrar y los menores de entre 12 y 16 años alberga claras diferencias cuando los representantes niegan la vacunación, es decir, rechazan inmunizar a su representado, ya sea su abuelo incapaz o su hijo menor. Aquí hay un problema ético, al que se refiere De Montalvo, y que obligará a pensar con detenimiento qué respuesta dar. La pregunta es: ¿Cómo responder a las negativas de los padres a vacunar a sus hijos?
La respuesta a esas negativas no puede ser la misma que se dio a los mayores incapaces, porque la situación de los menores en relación a la vacunación contra la covid-19 es muy distinta.
De Montalvo explica que "Si bien podemos equiparar la situación de las personas sin capacidad de obrar con el de los niños, cuando planteamos qué intereses se persiguen con la vacunación, los casos no son idénticos. En ambos casos, alguien decide por ellos, pero es verdad que la vacuna respecto a los más mayores tiene un claro beneficio individual y respecto a los niños el beneficio es más colectivo".
Beneficio individual o colectivo
Así, "como apuntó la Fiscalía en su informe sobre la vacunación en mayores, se les vacuna, fundamentalmente, porque se les está protegiendo a ellos. De modo que el representante de esta persona cuando se niega a que le vacunen, a su padre, a su abuelo..., actúa en perjuicio de su representante, nunca en su beneficio", apostilla.
Ese razonamiento no sirve para el grupo de 12 a 16 años. "Cuando la cuestión llega al menores, el problema es que hay que dar vueltas éticamente a que la vacuna cumple un fin colectivo, no individual. A los menores, por regla general, les afecta menos el virus y, por lo tanto, la vacunación en menores busca un claro beneficio colectivo: evita reservorios y población sin vacunar. Claro, al ser un fin colectivo, cómo se puede abordar el rechazo. No es lo mismo que yo rechace en nombre de mi hijo algo que es bueno en nombre de mi hijo y para la colectiva a que yo rechace algo de mi hijo que es bueno, fundamentalmente, para la colectividad. Por eso, hay que darle una vuelta a cómo abordar el rechazo".
Dicho esto, el experto augura que, como ocurre por lo general con el resto de las vacunas, el rechazo de menores o de los representantes de estos para ser vacunados contra la covid "va a ser muy excepcional en España". Además, recuerda que el riesgo al que se somete al niño "es mínimo".
Fuera del ámbito de decisión política o de la estrategia nacional de vacunación, el abogado Javier Moreno Alemán, socio director de Moreno Boj & Equipo, da su opinión con el marco legal de protección de menores y las normas sanitarias que rigen en el caso de la vacunación a este colectivo. Según Moreno Alemán, caben dos alternativa para realizar la campaña de inmunización de este grupo de edad.
Dos maneras de realizar la campaña de vacunación
Por un lado, "la vacunación en centros escolares (previa o simultánea al inicio del curso), con consentimiento de los padres o tutores, teniendo en cuenta la opinión de los menores y, en caso de conflicto entre los padres (uno quiere vacunar y el otro no), una vez agotadas las vías de información sanitaria a los padres y a los propios hijos, acudir a la autoridad judicial para que resuelva la situación".
Esta opción, asegura el abogado que es "la más sencilla, no sólo desde el punto de vista logístico, pues serían los equipos de vacunación los que se desplazarían a los centros escolares, sino también desde el punto de vista legal, pudiendo verificarse la validez de los consentimientos de los padres o tutores en los propios colegios por los equipos sanitarios desplazados al efecto".
La otra manera de hacerlo que, según Moreno Alemán, que también cumpliría con la regulación en esta materia sería desplazarse hasta el centro de vacunación. "Exigiría un desplazamiento a los centros de vacunación habilitados al efecto de los menores, acompañados de los padres o tutores, o al menos de uno de ellos, con el consentimiento firmado de los dos, teniendo en cuenta la opinión del menor". Sin embargo, esta otra opción, "se antoja más compleja desde el punto de vista familiar, por razones obvias de conciliación familiar, y puede facilitar incumplimiento de las exigencias legales y el incremento de conflictos entre los padres, con implicaciones para el personal sanitario", asegura.
El marco legal
Sobre la necesidad de contar con el consentimiento de los padres para la vacunación de menores entre 12 y 16 años, el abogado y socio director de Moreno Boj & Equipo, no tiene ninguna duda. "Se exige, el consentimiento de sus padres o tutores, después de haber escuchado la opinión del menor, conforme al artículo 9.3. c) de la Ley 41/2002, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor".
Ante las posibles negativas, razona que "aunque la vacunación frente a la covid-19 es voluntaria, debe tenerse en cuenta que el consentimiento de los padres debe velar por el interés superior del menor y la vacunación no puede quedar al arbitrio de los padres, como han declarado recientemente los tribunales en caso de conflicto entre los progenitores. Algo parecido a lo que ocurrió con las negativas injustificadas de los representantes de los ancianos a que se les vacunara contra el covid-19, donde los tribunales avalaron la vacunación de los ancianos por motivos de salud pública".
Frente a esta tendencia, favorable a imponer la vacunación de los menores e incapaces, en casos de negativas injustificadas de sus representantes legales, Moreno recuerda que "la Fiscalía del Tribunal Supremo, en un reciente dictamen de 24 de febrero de 2021 entiende que: “en tanto que la ley no establezca obligación de vacunarse, no cabe invocar razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas para justificar la administración forzosa de la vacuna”. El texto defiende la libertad de decisión individual para prestar o negar el consentimiento a las inyecciones.
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