Con la reforma del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Gobierno de Pedro Sánchez quiso dejar claro qué podían hacer las comunidades autonomías, sin estado de alarma, para contener la pandemia. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos ya habían dado muestras de una diversidad de criterios a la hora de interpretar la norma ordinaria, como marco legal para limitar derechos fundamentales en una pandemia.
El nuevo recurso exprés ante el Supremo ha permitido al Alto Tribunal casar las resoluciones en tiempo récord y sentar la jurisprudencia que deberán seguir los tribunales y juzgados inferiores, en la interpretación del artículo 3 de la Ley3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. A estas alturas ya se conocen varias resoluciones del Alto Tribunal en las que ha rechazo tanto el toque de queda, como limitar el número de personas en reuniones tanto privadas como públicas, como los cierres perimetrales de municipios. Ninguna de estas decisiones autonómicas, ceñidas al territorio en el que se han querido imponer (Islas Baleares, Montefrío (Granada), Islas Canarias...), han encontrado el aval legal en la ley ordinaria, según lo resuelto por el Supremo.
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Pues bien, este viernes el Alto Tribunal ha dado un paso más para aclarar qué permite el nuevo recurso de casación o recurso exprés ante el Supremo. En un auto la Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado inadmisible el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 20 de mayo, en el que se autorizaron las medidas sanitarias adoptadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma balear de 17 de mayo, en relación a la pandemia.
El Supremo señala que "tan sólo las partes del procedimiento de autorización o ratificación, esto es, la Administración Pública que acuerda las medidas y el Ministerio Fiscal, pueden interponer el nuevo recurso de casación contra los citados autos de autorización o ratificación de medidas aprobado por el Gobierno el pasado 4 de mayo".
Gobierno autonómico y Fiscalía
El Gobierno autonómico de turno, después de que el TSJ le haya negado el aval a las medidas de contención del virus, puede acudir a la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo mediante esta vía rápida, el nuevo recurso de casación. Mientras la Fiscalía, si encuentra vulneración de derechos fundamentales en la aplicación de una medida anticovid y considera que no está justificada, puede también recurrir al Alto Tribunal. Un particular -el dueño de un bar o de un restaurante, por ejemplo- que se encuentre afectado por una decisión de contención del virus puede recurrir, pero no mediante este instrumento, el recurso exprés que, como aclara el Supremo, es un "control judicial preventivo".
En este punto, el auto aclara que no hay violación del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución. La Sala explica que, aunque el particular no tenga legitimidad en este caso, "ello no limita que cualquier persona que ostente un interés legítimo pueda después impugnar, mediante el recurso contencioso-administrativo, las medidas administrativas de orden sanitario ratificadas o autorizadas judicialmente en el procedimiento".
"En otras palabras –añade el auto--, el control judicial preventivo no es un examen exhaustivo de la legalidad de la actuación, ni por supuesto cercena el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE y 47 de la CDFUE) de cualquier persona afectada por las medidas ratificadas, por lo que queda salvaguardado”.
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