Como especialista en odontología traté a un paciente que necesitaba varios implantes y prótesis. Durante el tratamiento uno de los implantes acabó fracasando. Ahora, considera que mi actuación no estuvo sujeta a la buena práctica médica al haber fracasado el implante. El paciente firmó los consentimientos donde se recoge la posibilidad del fracaso, y en ningún momento le dije lo contrario. ¿Prosperaría una reclamación?
L.S.L. (Madrid)
La responsabilidad del profesional médico es de medios y, como tal, no puede garantizar un resultado concreto. La obligación del médico es poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención.
En particular, proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.
Es doctrina reiterada del Supremo que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte acreditado.
En este caso, cuando en ningún momento se le aseguró el resultado y disponía de información suficiente, ninguna responsabilidad podría derivarse de la caída de un implante al tratarse de un riesgo inherente al tratamiento y multifactorial.
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