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sábado, 20 de noviembre de 2021

Absolución de homicidio por imprudencia a un médico que olvidó acudir a su guardia

Política y Normativa
soledadvalle
Dom, 21/11/2021 - 07:00
Juzgado de lo Penal de Pontevedra
El médico juzgado no acudió a prestar la guardia que aceptó realizar el 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada entre las 15 y las 22 horas, periodo en el que falleció un paciente.
El médico juzgado no acudió a prestar la guardia que aceptó realizar el 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada entre las 15 y las 22 horas, periodo en el que falleció un paciente.

El facultativo no puede asumir fallos de organización del sistema y menos, si cabe, con una condena penal. Este es el razonamiento de fondo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en la que absuelve de homicidio por imprudencia a un médico que se olvidó de prestar una guardia en el PAC de A Estrada (Pontevedra) durante la que murió un paciente.

El médico juzgado no acudió a prestar la guardia que aceptó realizar el 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada entre las 15 y las 22 horas, periodo en el que falleció un paciente. 

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional del artículo 142.2 del Código Penal y en su escrito al juzgado impuso al acusado la pena de dos años de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico.

Los hechos juzgados, según quedan recogidos en la sentencia comenzaron a las 17:30 horas del día 4 de agosto de 2018, cuando el paciente fallecido acudió en compañía de su esposa al servicio de urgencias del Punto de Atención Continuada (PAC) de A Estrada (Pontevedra) para solicitar asistencia médica "al presentar un cuadro de fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria".

"El médico absuelto no acudió a prestar la guardia por olvido"

Junto con otros pacientes, esperó a ser atendido al regreso de la única facultativa que esa tarde estaba prestando el servicio de guardia, que había tenido que salir a una asistencia fuera del centro. Durante la espera, el estado de paciente fue empeorando hasta que a las 19:13 horas comenzó a sufrir vómitos, acompañado uno de ellos de broncoaspiración de restos alimenticios que le impedía respirar, lo que le provocó la muerte por asfixia a las 19:45 horas de ese mismo día.

Una ausencia de la guardia 

Antes del fallecimiento y al detectar la ausencia del médico de refuerzo en la guardia, a las 15:07 horas del día 4 de agosto de 2018, el PAC de A Estrada, a través de la facultativa comunicó telefónicamente a la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago que el facultativo de refuerzo no había acudido en el turno de tarde. El facultativo que debía acudir era el acusado y, después de localizarlo tras varias llamadas, respondió que no iría porque se encontraba cubriendo una guardia en el PAC de Vilagarcía de Arousa.

Sobre las 15:30 horas, la supervisora de guardia se puso en contacto con el directivo de guardia y le informó que realizó llamadas a todos los posibles facultativos disponibles de una lista de cuatro, y ninguno de ellos podía acudir.

A las 15:40 horas, la directivo de guardia se puso en contacto con el responsable asistencial de atención primaria a quien pone al corriente de la situación y de las actuaciones realizadas; dicho responsable le indica que en esas fechas va a ser imposible que alguien pueda acudir a cubrir el refuerzo hasta las 22:00 horas, por lo que tendrá que quedarse un solo facultativo, que es la dotación habitual del PAC de lunes a viernes en horario de tarde y a partir de las 22:00 horas todos los días. Y de este modo, indica el responsable deberían "actuar como lo hacen habitualmente en estos casos, comentando, además, que la médico que estaba ya es veterana y que, en caso de tener que ausentarse del centro, lo pone en conocimiento del 061 siguiendo el protocolo habitual de los PAC".

En el juicio también quedó claro que el acusado, médico del SERGAS, "pese a haber aceptado realizar la guardia del día 4 de agosto de 2018 en el PAC de A Estrada en horario de 15:00 a 22:00 horas, no acudió a prestarla por olvido, aceptando con posterioridad a haber aceptado la anterior, realizar una guardia ese mismo día 4 de agosto de 2018 en el PAC de Vilagarcía de Arousa.

Informe del médico forense

El magistrado, de acuerdo con el criterio del médico forense, concluye en la sentencia que los síntomas que presentaba la víctima, que sufría Párkinson, tales como fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria, eran "signo de alerta para cualquier facultativo de que podía producirse un vómito", que fue lo que le ocasionó la muerte. Por tanto, concluye que si se hubiese actuado conforme al protocolo (colocar al paciente en determinada postura, aspiración, etc.), se hubiese "evitado el vómito y, con ello, el fallecimiento”.

"La ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento", recoge la sentencia

En la sentencia, el juez recalca que, si hubiese estado un facultativo en el servicio de guardia del PAC, se podría haber evitado la muerte del paciente. Sin embargo, subraya que la ausencia esa tarde en el centro médico del acusado no fue lo que determinó el fallecimiento, pues la doctora que estaba de guardia comunicó telefónicamente ese día a las 15:07 horas a la Estrutura Organizativa de Xestión Integrada (EOXI) de Santiago que el facultativo de refuerzo no había acudido al turno de tarde.

El fallo razona que el responsable asistencial de atención primaria del Sergas, a quien se pone al corriente de la situación y de las actuaciones realizadas decide sobre las 15:40 horas que, "debido a la imposibilidad de cubrirlo, tendría que prestar el servicio solo una médico".

Una decisión adoptada con tiempo

En definitiva, como reitera el fallo la decisión clave de no cubrir la guardia se toma a las 15:40 horas de ese día, como destaca el magistrado. Es decir "casi dos horas antes de que el paciente entrara en el PAC demandando asistencia, más de tres horas y veinte antes de que se detectaran los síntomas de que iba a sufrir un vómito y más de cuatro antes de que falleciese". Por tanto, el Sergas "ya tenía conocimiento de la situación, de modo que, sabiendo que el acusado no podía cubrir la guardia, debió adoptar las medidas necesarias para solventar la situación".

Cuando llegó la víctima demandando asistencia facultativa "no pesaba ya sobre el acusado la obligación de actuar"

El magistrado entiende que cuando llegó la víctima demandando asistencia facultativa "no pesaba ya sobre el acusado la obligación de actuar", pues el Sergas asumió "la posición de garante" desde que tuvo conocimiento de que no iba a hacer acto de presencia.

En esta sentencia penal, que admite recurso, es absuelto tanto el médico como el Sergas como sus aseguradoras con declaración de oficio de las costas procesales. Si bien, añade una coletilla la sentencia que insta a la familia del fallecido a emprender acciones en el ámbito civil o contencioso al apuntar: "... sin perjuicio del derecho de los perjudicados al ejercicio de las acciones judiciales de que se crean asistidos ante la jurisdicción correspondiente". 

Durante las horas que debía haber estado de guardia el facultativo falleció un paciente, enfermo de Párkinson, ahogado por su vómito. Off Soledad Valle. Madrid Profesión Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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