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miércoles, 3 de noviembre de 2021

Estas son las claves para recurrir una OPE

Política y Normativa
aliciaserrano
Mié, 03/11/2021 - 12:56
Laboral y jurídico
Las OPE llegan tarde, mal o nunca, y es muy difícil conseguir una plaza fija.
Las OPE llegan tarde, mal o nunca, y es muy difícil conseguir una plaza fija.

El abuso de la temporalidad y precariedad en la contratación lleva golpeando desde hace años al sector sanitario. De hecho, las ofertas públicas de empleo (OPE) llegan tarde, mal o nunca, y es muy difícil conseguir una plaza fija.

Las administraciones, en ocasiones, se saltan los tiempos de publicación y resolución definitiva de las OPEs para ahorrar costes en personal laboral fijo y complementos, como la carrera profesional. En este aspecto, hay que recordar que este periódico publicó hace unas semanas que el SNS se está ahorrando en Carrera Profesional enfermera alrededor de 114 millones de euros desde 2019.

Precisamente por la escasez OPE, es conveniente que los profesionales que no estén satisfechos con el examen de oposición conozcan las claves para recurrir e iniciar el procedimiento para reclamar lo antes posible.

Desde la Agrupación Sanitaria Española (Asaes) explican que las OPEs se pueden recurrir por varios motivos y en varios momentos. Uno de ellos es cuando se publican las bases específicas, por entender que no cumple con los requisitos formales de los artículos 55.2 el 56.1 y el 61 del EBEP, así como con el incumplimiento de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (igualdad, mérito y capacidad).

También se suele impugnar una OPE cuando se realiza la evaluación, “ya que se entiende que las preguntas contienen algún defecto al estar mal formuladas, por sus respuestas o incluso por no tener relación con el temario oficial”, explica a este periódico Javier Ruiz, colaborador jurídico del sindicato Asaes.

Añade que en esta situación no hay que esperar a que la OPE se resuelva completamente, sino en el mismo momento en el que se considere que el ejercicio no ha cumplido con los requisitos legales. “Hacerlo más tarde será perder la oportunidad por completo”, dice.

Impugnar la baremación

Se puede recurrir la baremación “por entender que se valora con más puntos a quien ha trabajado en la Administración a la que se pretende acceder cuando en otros sitios se han realizado labores similares”, indica.

En este aspecto, Ruiz recuerda que el Tribunal Supremo estableció que si las bases no son impugnadas a los dos meses de su publicación son firmes, de manera que no pueden ser recurridas judicialmente.

Explica, además, que el propio Tribunal ha evolucionado en el desarrollo de este criterio, así como el Tribunal Constitucional (SSTC: 193/1987, 93/1995, 107/2003, 87/2008). “En casos en los que se ha recurrido una baremación diferente para puestos de trabajo similares -con la única salvedad de haber realizado el trabajo en empresas distintas, bien sean públicas o privadas- el Tribunal Constitucional ha entendido que se puede recurrir y anular porque la vulneración se produce en el momento de la adjudicación de la plaza”.

En su opinión esto es importante, puesto que muchos aspirantes temen las represalias si recurren las bases con la convocatoria. “Les asusta que, mientras se resuelve el recurso, las evaluaciones más subjetivas -como son las pruebas prácticas o entrevistas personales- se puedan utilizar para atacar la iniciativa de recurrir las bases. Al conocer bien el funcionamiento, se puede recurrir en el momento más oportuno”.

El mayor número de reclamaciones que lleva Asaes están relacionadas con la baremación de los méritos entre dos puestos de trabajo similares. “También estamos llevando estas reclamaciones de baremación en las bolsas de empleo, puesto que en algunos lugares aún existen bolsas internas que muchas veces funcionan ajenas a la legalidad, haciendo y deshaciendo a su antojo”.

Si no se resuelven las OPEs…

Otro motivo para recurrir es cuando no se resuelven las OPEs. “Si se sacó la oferta pública de empleo es porque había una partida presupuestaria para esas plaza y, salvo que existan razones muy graves que lo impidan, debe resolverse en el plazo improrrogable de 3 años, según el artículo 70.1 EBEP. En el caso de ser resueltas con posterioridad a ese plazo, puede llegar a anularse la convocatoria. Esto genera un gran perjuicio, que entendemos que podrá ser reclamado como un daño contra la Administración de Justicia”.

En este caso -añade Ruiz- es importante solicitar un impulso procesal e incluso iniciar un procedimiento judicial para que se le obligue a la Administración a resolver una OPE.

Otra opción es solicitar la exclusión de los aspirantes que han sido incluidos en la convocatoria sin cumplir con los requisitos, o impugnar un tribunal por irregularidades en la composición (art. 60.2 EBEP) y cualquier otra incidencia que pueda producirse durante el examen. 

“Hay que tener siempre algo de sentido común y conocimientos jurídicos para saber qué se puede impugnar. Por ejemplo, que un miembro de un tribunal felicite o tranquilice a un aspirante no es más que una cuestión de cortesía. Todo se debe probar y pensar que hay un enchufado no es suficiente”.

Por otro lado, es fundamental recurrir cada acto administrativo (publicación, preguntas, evaluación, méritos, Tribunal evaluador, listados, etc.) en el momento en el que se produzcan, “puesto que esperar supone perder la única oportunidad de ganar justamente”, asegura. Recomienda, además, que es necesario acreditar todos los argumentos. “No basta con una mera sospecha, pues si recurrimos y el juzgado entiende que ha sido un recurso temerario puede haber una condena en costas de hasta 4.000 euros”.

El mayor número de reclamaciones que lleva Agrupación Sanitaria Española en las OPE están relacionadas con la baremación de los méritos entre dos puestos de trabajo similares. Off Alicia Serrano Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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