
Las inspecciones en las oficinas de farmacia generan mucha inquietud entre los farmacéuticos, sobre todo por el hecho de no saber cómo actuar ante una visita inesperada de un actuario de la Administración Tributaria. Las farmacias, como otros negocios, se encuentran en el punto de mira de las actuaciones de comprobación e inspección y de los requerimientos de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pasado 10 de Julio de 2021, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma abordó modificaciones en todos los impuestos, pero en concreto trata el tema de las entradas en las empresas de forma sorpresiva por parte de Hacienda. Estas modificaciones tenían como finalidad neutralizar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo que, entre otros aspectos, estableció la imposibilidad de llevar a cabo entradas y registros domiciliarios sin iniciar previamente un procedimiento. La rebotica se considera domicilio protegido, pero el resto de la farmacia no lo es, y dado que cada vez las estructuras de las farmacias cuentan con reboticas más pequeñas, en la práctica, casi todo el espacio de la oficina de farmacia se considera abierto al público, y por tanto no tendría Hacienda tras la aprobación de esta norma, ningún tipo de limitación para poder entrar. Esta norma venía de facto a decir que Hacienda se podía presentar en la farmacia sin previo aviso.

El 23 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo y ha establecido su criterio para regular estas entradas en los negocios. Esta sentencia reafirma la doctrina establecida en su Sentencia de 1 de octubre de 2020 y establece que para poder entrar tiene que ser en el seno de un procedimiento de inspección ya iniciado y con conocimiento del obligado tributario.
En definitiva, no se puede impedir la entrada al inspector en la zona abierta al público. Tampoco detrás del mostrador, pero siempre que los funcionarios se identifiquen. El espacio de la rebotica o despacho, no obstante, puede tener la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, en cuyo caso se requiere autorización judicial y el farmacéutico, y solo él, puede otorgar su consentimiento y permitir la entrada.
Por último, y no por ello menos importante, en esta sentencia el Tribunal Supremo se reafirma en su posición en relación con la improcedencia de que el desarrollo normativo de un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, en encuentre recogido en una ley ordinaria como es la Ley General Tributaria. Es evidente que dicho desarrollo normativo debería ser por una Ley Orgánica, al menos en cuanto a su contenido esencial.
Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo puede interpretarse como una clara invitación a cuestionar su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Desde la publicación de esta sentencia no hemos percibido un aumento de las inspecciones presenciales en farmacia. A pesar de ello, con o sin autorización judicial, recomendamos tener todos los papeles y obligaciones al día para evitar que una visita de Hacienda nos lleve a la ruina del negocio.
Hay que recordar que está prohibido examinar la contabilidad mercantil del contribuyente, es imposible realizar requerimientos a terceros sobre movimientos financieros, así como realizar actuaciones de comprobación limitada fuera de las oficinas de la Administración Tributaria. Lo habitual es que, en una inspección, Hacienda solicite los libros registros de Ingresos, gastos y bienes de inversión, los libros contables conforme al Código de Comercio y documentos, facturas y justificantes equivalentes en los que figuren consignados los datos relativos a las partidas que determinen el rendimiento neto de su actividad.
En este aspecto, recomendamos estar en posesión de todas las facturas impresas que justifiquen los gastos, así como tener a mano las facturas de bienes de inversión, que nunca deberían tirarse por si se pueden amortizar y llevar el inmovilizado material del que se trate a gastos.
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