La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha revisado la doctrina sobre el derecho a la prestación familiar por cuidar de un menor de edad afectado por una enfermedad grave, en una sentencia dictada tras un recurso de casación que amplía este reconocimiento al eliminar la exigencia de ingreso hospitalario prolongado para acceder a este derecho.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo Gallego, el Tribunal reconoce a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio.
El tribunal considera que en este caso el requisito de ingreso hospitalario de larga duración que exige la prestación es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento directo y continuado de la enfermedad del menor.
De este modo, da la razón a esta madre, residente en Cataluña, cuyo hijo, que ahora tiene 6 años, nació con una enfermedad grave de origen congénito (parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha).
Por indicación médica, el menor tiene que realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. La madre participa en todas estas sesiones. Los dos progenitores trabajan por cuenta ajena y ella tiene reconocida una reducción del 50% de la jornada por cuidado de hijo.
La mujer solicitó la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, que le fue denegada por Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.
El derecho a la citada prestación económica está recogido en el artículo 109.2 de la LGSS y desarrollado en el artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011.
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