Durante los meses de octubre a diciembre de 2019 he estado en situación de excedencia por cuidado de hijos y anteriormente había estado dada de alta en la Seguridad Social. De cara a la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2019, ¿tengo derecho a la deducción por maternidad durante el periodo en que me encontré de excedencia? B. A. Z. Tarragona
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo prevén una deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo para aquellas mujeres con hijos menores de tres años que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Esta deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos comentados anteriormente y tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A efectos del cálculo de este límite, computan las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En el supuesto que plantea, usted habría estado disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos durante los meses de octubre a diciembre de 2019. En esta situación, no se cumple el requisito que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que “realicen una actividad por cuenta ajena”. Téngase en cuenta que durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. En consecuencia, durante los meses que se encontró en situación de excedencia por cuidado de hijo, no tendría derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
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