El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Secretaria de Estado con el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sobre las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la covid-19 y de aplicación en todo el territorio. Es la decisión que se adoptó en el Consejo Interterritorial del 2 de junio, con el semáforo de la desescalada en el ocio, la hostelería, principalmente.
La publicación de esta resolución, que imponen restricciones al ocio nocturno y a la hostelería, viene acompañada de la amenaza de las comunidades que no apoyaron el citado acuerdo de no acatar las medidas, incluso, de llevarlas a los tribunales. Las comunidades autónomas que no refrendaron el acuerdo que salió del consejo interterritorial de este miércoles fueron Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía y Cataluña, con un voto en contra. Mientras Castilla y León y la ciudad autónoma de Melilla se abstuvieron en la votación y País Vasco ni siquiera participó en el debate.
Antes de su publicación en el BOE, ayer viernes, Carolina Darias, ministra de Sanidad, trasladó a las comunidades la orden con las restricciones al ocio nocturno y la hostelería recordándoles que son de obligado cumplimiento desde este momento, ayer viernes, hasta que la ministra "apruebe la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial. El texto es recurrible en reposición ante la propia ministra o ante la Sala Contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional.
Argumentos de Sanidad
El Ministerio insiste en el carácter vinculantes de la decisión del Consejo Interterritorial, apoyándose en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos al ámbito sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.
A diferencia de la propuesta inicial que planteó a las comunidades el miércoles es que ya no supedita la vigencia de las normas hasta que el 70 por ciento de la población esté vacunada, sino "hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial.
"La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía" resalta la orden.
Sin embargo, la cuestión que Sanidad plantea de manera clara no lo es tanto. La naturaleza del Consejo Interterritorial, si es o no una conferencia sectorial, y por tanto si puede aprobar algo más que recomendaciones, incluso por mayoría, es la vieja discusión que encierra la resolución de este conflicto.
La historia sobre el carácter y función del Consejo Interterritorial viene de lejos. Es un órgano que no tiene un reglamento interno propio a pesar de que ha habido, en las últimas legislaturas, varios intentos de que este reglamento saliera adelante. Entre los objetivos de este nuevo texto estaba hacer del Interterritorial un órgano más operativo y hacer vinculantes las decisiones que se tomaran.
Un jurista cercano al Partido Popular y con responsabilidad política durante los últimos Gobierno del PP, que no quiere aparecer con su nombre, apunta a este diario un razonamiento completo sobre esta cuestión, asegurando, para empezar que "los acuerdos del Interterritorial no se pueden adoptar por mayoría".
Qué es el Interterritorial
Recuerda que "las comunidades gobernadas por el Partido Socialista en tiempos del mandato de la exministra de Sanidad Dolors Montserrat se negaron a que se modificase el Reglamento aduciendo que el Consejo Interterritorial no era una conferencia sectorial -cuando, claramente, lo es-, ni le era aplicable la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, sino sólo la Ley 16/2003 de Calidad y Cohesión del SNS".
De este modo, "lo aplicable es la citada ley y el Reglamento vigente, que no se pudo modificar a pesar de los reiterados informes de la Abogacía del Estado, durante más de 6 meses de negociación, para adaptarlo al nuevo régimen de las conferencias sectoriales de la Ley 40/2015 artículos 147, 151 y concordantes, en los que se pueden adoptar acuerdos de coordinación por votación y mayoría que vinculan incluso a las comunidades autónomas que voten en contra y su incumplimiento es exigible ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, los acuerdos no se pueden adoptar en el Interterritorial previa votación, sino por consenso: unanimidad o asentimiento. Si se hace, no se respeta el procedimiento establecido, en el propio reglamento, lo que puede determinar la nulidad de los acuerdos así aprobados, en virtud del artículo 47 de la Ley 39/2015".
Por otro lado, Josefa Cantero, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, y presidenta de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), admite esa "especie de contradicción en la propia ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud" y que "las cosas pueden ser mejorables". Pero, aclara, que "el Ministerio de Sanidad tiene una función constitucional que es de coordinación de la salud y si las medidas adoptadas no gustan a las comunidades autónomas, lo que pueden hacer es impugnarlo a través de las vías que establecen nuestro ordenamiento jurídico, pero no pueden lanzar públicamente este mensaje de incumplimiento porque da un mensaje pésimo a la ciudadanía".
Ahora, tras la publicación de las citadas medidas en el BOE, cabe esperar y ver si alguna de las comunidades autónomas que han expresado su negativa a acatar la regulación emprenden la vía judicial
Un semáforo de niveles
En virtud de la norma publicado hoy en el BOE, desde ya el ocio nocturno podrá reabrir hasta las 2, ampliable a las 3, en las comunidades que estén fuera del nivel riesgo o en el nivel de alerta 1, que hoy por hoy son Galicia, Cantabria, Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias. El resto, salvo Euskadi y La Rioja, que están en el 3, se sitúan en el nivel 2 de alerta.
El consumo de bebidas y alimentos en estos locales, tanto en interiores como exteriores, se hará sentado, con una separación entre las sillas de distintas mesas de al menos 1,5 metros. No podrán superar el 50% de aforo en el interior; las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, que solo podrán estar ocupadas por un máximo de 6 personas en lugares cerrados y 10 en el exterior.
Si el territorio llegara al nivel de alerta 2, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el semáforo de Sanidad, que reduce el aforo a un tercio.
Hostelería
Respecto a la hostelería, si el territorio está fuera de los niveles de riesgo, se permitirá la mitad del aforo en el interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas separadas por 1,5 metros y ocupadas al máximo por 6 personas en interior y 10 en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra. Como máximo estarán abiertos hasta la 1 y dejarán de servir a las 24:00 horas.
Y en los eventos multitudinarios, se aplicarán las medidas de control de riesgos propuestas en el denominado semáforo de Sanidad, que van de la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas destinadas al público al uso obligatorio de mascarilla.
Además, deberán prohibir fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluyendo cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
La resolución publicada hoy también "obliga" a la implementación de la campaña de vacunación "siguiendo la estrategia de vacunación frente a la covid-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial".
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