Algo similar a lo ocurrido con los tratamientos médicos contra la covid está pasando con las recetas jurídicas y judiciales que se han venido aplicando para combatir la pandemia. No todo se hizo bien y, por lo tanto, al pasar el filtro de una reflexión científica sosegada, en un ámbito, y jurídica, en el otro, se está poniendo en evidencia malas praxis, que, aunque pueden tener pocos efectos prácticos para esta pandemia, son enseñanzas muy valiosas para las próximas; que vendrán.
El último de estos ejemplos en el ámbito jurídico afecta al protocolo de actuación frente a la covid-19 de los servicios sociales del Principado de Asturias 2021-2022, dictado por la Consejería de Derechos y Bienestar del Principado y publicado en su web oficial el 13 de septiembre de 2021, que imponía realizar pruebas diagnósticas de infección activa (PCR, antígenos) a los profesionales que trabajan en estas residencias, a los que ingresan en los centros. Además de aislamientos a personas residentes y otras medidas que desde la asociación Liberum consideraban que violaban derechos fundamentales y no estaban contenidas en una regulación del rango apropiado, además, de que tampoco habían solicitado el aval judicial para ponerlas en marcha.
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la asociación recurrente en una sentencia que se ha conocido este lunes y que admite recurso por parte de la Consejería de Derechos y Bienestar de Asturias.
El protocolo recurrido, que no está ya en vigor, imponía restricciones que no cabe en el rango normativo de protocolo y así lo reconoce el TSJ de Asturias. "En el caso examinado no cabe denominar como protocolo de actuación a un documento que va más allá de las meras recomendaciones o declaraciones de intención y que no se refiere únicamente a las personas sujetas a vínculo administrativo o laboral con la Administración, sino también a los usuarios de los servicios", dice el fallo. Y reitera que "excede por ello la naturaleza de los protocolos (art. 47.1 Ley 40/2015) y también de lo que puede acordarse en una Instrucción (art 6 Ley 40/2015), limitada a la interpretación de preceptos legales y reglamentarios y que, como los protocolos, carece de la naturaleza de disposición general en cuanto a su elaboración y publicidad".
¿Qué medidas restrictivas imponía el protocolo?
El protocolo cuestionado, imponía someter a doble pruebas diagnósticas de infección activa semanal al personal sanitario y trabajadores de centros socio-sanitarios (de servicios sociales) no vacunado y cada 15- 30 días a los vacunados, para acceder a su puesto de trabajo y no ser objeto de la apertura de un expediente laboral. Además de someter restricciones para los propios residentes imponiendo diferentes grados de acceso o salida para vacunados o no vacunados.
Sobre los nuevos ingresos, en el caso de personas no vacunadas requerirán aislamiento preventivo en el centro con una duración mínima de 14 días desde la fecha de realización de la PCR, precisando PCR con resultado negativo para finalizar el aislamiento, frente a las personas vacunadas que no requerirán aislamiento preventivo tras el ingreso.
Asimismo, el protocolo diferencia entre personas vacunadas con pauta completa y no vacunadas de manera que solo a las primeras se permiten salidas con pernoctaciones externas en períodos de tiempo más pequeños (por ejemplo, fines de semana) pero para las personas no vacunadas, deberán tener salidas mínimas de 14 días y someterse a la prueba PCR que deberá ser negativa para proceder a su reingreso, siempre y cuando no haya habido casos positivos en la residencia en los últimos 14 días ni esté cerrada exteriormente la residencia.
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