El juzgado de lo Social número 1 de Mieres ha dictado una sentencia en la que da la razón a una enfermera de Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA), organismo dependiente del Principado de Asturias. A la trabajadora se le reconoce el derecho a la suspensión de su contrato por riesgo específico durante la lactancia, reconociéndole la prestación correspondiente.
Como hechos probados, la sentencia recoge las funciones llevadas a cabo por la enfermera, entre las que se incluyen atención a personas en aislamiento, contagiadas o con sospecha de covid-19, así como atención a incidencias por atragantamientos, caídas o cualquier otra necesidad urgente de los residentes, incluyendo en el momento en que la trabajadora solicita la certificación médica de riesgo durante la lactancia la existencia en el centro de un residente que tenía prescrita la administración de medicamentos citostáticos, teniéndolos pautados con jeringas precargadas.
La sentencia tiene en cuenta también que la enfermera trabaja a turnos y que en cada turno está destinada una única enfermera.
En los fundamentos de derecho la sentencia recoge que la empresa no ha ofrecido modificación de condiciones ni recolocación alguna, habiéndose cubierto el periodo de lactancia mediante el disfrute de permisos y reducción de la jornada a un tercio por cuidado de hijo con el fin de minimizar los riesgos, lo que evidencia una situación de hecho de apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de lactancia materna protegida, sin que la entidad gestora justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos.
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