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viernes, 22 de mayo de 2020

¿Qué tratamiento tiene la pensión que le paso a mi exconyuge a efectos de hacer mi declaración de la Renta?

Consulta
gemasuarez
23/ 05 / 2020
Fiscal
Si el convenio regulador está pendiente de aprobación judicial, no procederá la aplicación de la reducción por parte del cónyuge pagador
Si el convenio regulador está pendiente de aprobación judicial, no procederá la aplicación de la reducción por parte del cónyuge pagador

De cara a la presentación de la declaración de la Renta del 2019, quisiera saber cuál es el tratamiento que debo darle a la pensión compensatoria que satisfago a mi excónyuge desde el pasado mes de septiembre. B. M. Álava

Siempre y cuando las pensiones compensatorias a favor del cónyuge estén fijadas por resolución judicial o acordadas en convenio regulador aprobado judicialmente, el tratamiento, a efectos del IRPF, será el siguiente:

Para el pagador: reducirá la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa. Si quedara remanente pendiente de compensación no podrá compensarse en ejercicios siguientes.

Para el perceptor: constituye rendimientos del trabajo no sujetos a retención.

Debe tenerse en cuenta que si el convenio regulador está pendiente de aprobación judicial, no procederá la aplicación de la reducción por parte del cónyuge pagador en cuanto a las cantidades que se hayan podido satisfacer por dicho concepto, desde la fecha de la firma del convenio regulador hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio que está pendiente de emitirse, habida cuenta que a dicha fecha, la de la firma del convenio regulador, no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Off

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