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sábado, 3 de octubre de 2020

¿Cuándo hay responsabilidad penal por error de diagnóstico?

Consulta
soledadvalle
Dom, 04/10/2020 - 07:00
Lex artis
El médico observa una posible lesión del codo.
El médico observa una posible lesión del codo.

Conviene aclarar que como se recoge en el artículo 24 de la Constitución, todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención que en el hecho haya tenido el acusado.

En este caso deben ser la acusación particular y el Ministerio Fiscal quienes prueben que no se le proporcionó una atención adecuada. Deben acreditar que la supuesta negligencia es la causa directa de las secuelas que hayan podido ocasionarse con el retraso en el diagnóstico.

Así, debemos atender en primer lugar al contexto clínico en el momento en que el paciente acude a urgencias por primera vez y si tenía algún tipo de sintomatología que hiciera sospechar la fractura de hombro. Si existen dudas razonables de si hubo o no buena actuación no puede existir responsabilidad penal.

En cualquier caso, y aun en el caso de que hubiera un error en diagnóstico, no debe ser tipificable como infracción penal.

Como traumatólogo, asistí a un paciente en el servicio de Urgencias en un hospital privado. Tras realizar la pertinente exploración y pruebas complementarias, procedí a darlo de alta, pues no presentaba ninguna sintomatología urgente. Dos semanas más tarde, volvió a Urgencias, siendo diagnosticado de fractura de hombro y tuvo que ser operado urgentemente. ¿Puedo tener alguna responsabilidad penal? L.S.A. (Madrid) Off Agustín Navarro Fornes, abogado del despacho Fornes Abogados Consulta Off

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