Conviene aclarar que como se recoge en el artículo 24 de la Constitución, todo el mundo tiene derecho a la presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención que en el hecho haya tenido el acusado.
En este caso deben ser la acusación particular y el Ministerio Fiscal quienes prueben que no se le proporcionó una atención adecuada. Deben acreditar que la supuesta negligencia es la causa directa de las secuelas que hayan podido ocasionarse con el retraso en el diagnóstico.
Así, debemos atender en primer lugar al contexto clínico en el momento en que el paciente acude a urgencias por primera vez y si tenía algún tipo de sintomatología que hiciera sospechar la fractura de hombro. Si existen dudas razonables de si hubo o no buena actuación no puede existir responsabilidad penal.
En cualquier caso, y aun en el caso de que hubiera un error en diagnóstico, no debe ser tipificable como infracción penal.
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