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lunes, 26 de octubre de 2020

Pocas novedades en el anteproyecto de Ley de Cohesión

Política y Normativa
carmentorrente
Lun, 26/10/2020 - 11:11
Análisis
El cotitular de una farmacia no está obligado a comprar la parte de la botica que el otro propietario quiere vender.
El cotitular de una farmacia no está obligado a comprar la parte de la botica que el otro propietario quiere vender.

El Ministerio de Sanidad ha abierto un periodo de consulta pública sobre un anteproyecto de ley de medidas para la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud (SNS) hasta el 19 de noviembre. En realidad, se trata de un cuestionario, como la misma administración apunta en el documento, sobre cuatro cuestiones: garantizar la homogeneidad en la efectividad del derecho a la protección a la salud y ampliar los derechos de población actualmente no incluida, evitar la incorporación de nuevos copagos sanitarios (como transporte sanitario no urgente, productos dietoterápicos y ortoprotésicos), incorporar la obligación de evaluar el impacto en la salud de la población en todas las políticas públicas, desarrollar el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos por el territorio nacional por motivos de salud. 

Tweet del ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunciando la consulta pública del anteproyecto de la Ley de Cohesión.
Tweet del ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunciando la consulta pública del anteproyecto de la Ley de Cohesión.

Sin embargo, juristas consultados por este medio explican que dicho anteproyecto no deja traslucir qué piensa hacer el Gobierno: "Para someter algo a consulta pública hay que proponer algo. Así no sabemos de lo que estamos hablando. ¿Qué opiniones puede haber sobre algo que no existe? ¡Dónde está el anteproyecto?".

Sobre evitar incorporar nuevos copagos, uno de los abogados que analiza el documento y prefiere permanecer en el anonimato considera que este es uno de los pocos aspectos sobre los que la consulta pública "se moja": "¿En qué medida es coherente el anteproyecto con las conclusiones de la Comisión de la Reconstrucción Social y Económica, donde se plantea la supresión de los copagos, a propuesta del PSOE y Unidas-Podemos, sin el respaldo del PP ni de otros grupos? La diferencia aquí es manifiesta, porque la idea de la Comisión está rebatida".

Ahora bien, se pregunta: "¿Cómo se prohíben los copagos? Si mañana aparece una ley o un condicionamiento de la Unión Europea (UE) que dice que para financiar nuestros presupuestos tenemos que establecer más copagos, como en otros estados de la UE, ¿cómo se prohíbe?".

En esta cuestión, el anteproyecto plantea textualmente modificar el artículo 8 (establece una cartera común básica de servicios asistenciales del SNS, suplementaria y de servicios accesorios) y suprimir los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quáter (donde se define cada cartera) que introdujo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de mayo. Y aclara que "esta norma no persigue eliminar la cartera complementaria de las comunidades autónomas".

En cuanto a la idea expresada en el documento sobre hacer viable el desarrollo reglamentario del Fondo de Garantía Asistencial, la pregunta que se hacen algunas juristas es: "Si es un desarrollo reglamentario, ¿qué tiene que ver con un proyecto de ley? Además, podría encajarse en normas que ya están vigentes".

Sobre el objetivo de evaluar siempre el impacto en al salud al acometer cualquier política pública, expertos también señalan que eso ya se afirma literalmente en la Ley General de Salud Pública de 2011.

El Estado de Alarma como instrumento jurídico

Estos mismos juristas consultados se pronuncian también sobre la idoneidad o no de emplear el estado de Alarma como instrumento jurídico para avalar las medidas restrictivas de movilidad de las comunidades autónomas con motivo de la pandemia del SAR-CoV-2.

"Tenemos la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Son dos leyes vigentes aprobadas por el PSOE, la primera en época de Felipe González y la segunda de José Luis Rodríguez zapatero. El Gobierno ha optado por un instrumento constitucional, perfectamente válido, en lugar de estos instrumentos legales, que también son posibles. Esto ya entra en el terreno de la oportunidad política", comentan los expertos.

Eso sí, el hecho de hacer una modificación por vía de ley sería a través del Parlamento y tras una discusión, mientras que con el decreto sólo cabe aprobarlo o rechazarlo, pero no discutirlo.

La pregunta es: entonces, ¿por qué ha habido tribunales superiores de justicia que han tumbado las medias restrictivas de algunas autonomías? "Porque no se han utilizado. La Ley de Medidas Especiales de 1986 podría dar base legal, pero se ha optado por no utilizarla en ningún momento", aclaran los juristas. 

"El problema es que no se ha usado una base legal homogénea ni sólida; entonces, la vía rápida para resolver el agujero legal ha sido el decreto de Estado de Alarma que es un planteamiento transversal, mientras que la Ley de Medidas Especiales es un instrumento específicamente sanitario, y, particularmente, de salud pública".

En cuanto a las reformas de ambas leyes, los abogados consultados consideran que son perfectamente reformables: "Una ley que se hizo en 1986 para un tipo de salud pública inimaginable en aquel momento con respecto a la intensidad y extensión del actual seguro que se podrá mejorar. Y la propia Ley  General de Sanidad, que es de ese mismo año, ha asido objeto ya de muchas modificaciones".

Juristas explican qué hay de novedoso en el documento abierto a consulta pública hasta el 19 de noviembre, con ideas ya recogidas en la Ley General de Salud Pública. Off Carmen Torrente Villacampa Política y Normativa Política y Normativa Off

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