Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

viernes, 16 de octubre de 2020

Si preparo fórmulas magistrales para otras farmacias, ¿qué implicación tiene en el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Consulta
saradomingo
Sáb, 17/10/2020 - 08:00
Fiscal
Farmacéutico preparando una fórmula magistral
El farmacéutico p puede preparar fórmulas magistrales para otras oficinas de farmacia.

Soy titular de una oficina de farmacia en la que, además de vender y dispensar todo tipo de productos farmacéuticos, también preparo fórmulas magistrales para mis clientes. En los próximos meses y debido a pedidos que estoy teniendo también voy a preparar dichas fórmulas para otros Farmacéuticos. Al respecto ¿tiene alguna implicación esta nueva actividad en el IAE?

El epígrafe 652.1 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que hace referencia a Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal expresamente establece en su Nota 1ª lo siguiente:

“Este epígrafe comprende la elaboración y dispensación de medicamentos tanto de uso humano como animal, entendiendo por medicamentos todos aquellos que vengan definidos como tales en la legislación vigente. (…)”

Al respecto, y según ha entendido la Dirección General de Tributos, la preparación de “fórmulas magistrales” se entiende incluida dentro del ámbito objetivo de esta Nota 1ª de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que precisamente incluye aquéllas dentro del concepto de medicamento.

No obstante lo anterior, si las citadas “fórmulas magistrales” se realizan para ser dispensadas en otras oficinas de farmacia, entonces su venta por otros Farmacéuticos distinto del que las prepara no queda amparada en el citado epígrafe 652.1 sino que existirá la obligación de darse de alta en el epígrafe 835 de la Sección segunda de las Tarifas del IAE y que lleva por título Farmacéuticos.

Aunque las personas físicas, como es el caso, cuando desarrollan actividades económicas están exentas del IAE, sí es obligatorio, so pena de ser sancionado, darse de alta a nivel censal de las correctas actividades (mediante los correspondientes epígrafes del IAE) de las concretas actividades que efectivamente se están llevando a cabo.

Un titular de oficina de farmacia va a preparar fórmulas magistrales para otros farmacéuticos y quiere saber cómo influye esta actividad en el IAE. Durán Sindreú responde. Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3dyE9Lv

No hay comentarios:

Publicar un comentario