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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Madrid explica a la Aemps que la realización de test covid en las farmacias no contraviene la legislación

Política y Normativa
carmentorrente
Mié, 04/11/2020 - 09:50
Crisis sanitaria
Los sanitarios deberán pasar por Prevención Laboral para valorar su caso si son contacto estrecho
Los sanitarios deberán pasar por Prevención Laboral para valorar su caso si son contacto estrecho

Dicho y hecho. El anuncio realizado ayer martes por Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, de que solicitaría a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) la realización de test covid en farmacias y clínicas dentales, se ha hecho realidad. Así, ayer mismo Elena Mantilla, directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, envió una misiva a María Jesús Lamas, directora de la Aemps, explicando que "la realización de test rápidos en la oficina de farmacia tiene cabida y no contraviene ningún espíritu legal".

En concreto, la carta, centrada en la petición de realización de test en farmacias (no menciona esta vez las clínicas dentales), argumenta que la legislación que regula estos productos sanitarios de diagnóstico in vitro "no establece un canal específico para la venta de estos productos", sino que "únicamente hace referencia a que se deben de dispensar a través de oficinas de farmacia los test de autodiagnóstico destinados a ser utilizados por personas en su propio domicilio, aunque, hasta la fecha, “no se dispone” de ningún producto de autodiagnóstico para covid-19.

Esta reivindicación no es nueva y se espera que se recoja el guante. Así, el pasado mes de septiembre, Luis González, presidente del COF de Madrid, envió también una carta a la Aemps con el mismo objetivo: aprovechar la red de farmacias de Madrid para la realización de covid-19.

Luis González Díez, presidente del COF de Madrid, con Isabel Díaz Ayuso, presidenta dela Comunidad de Madrid.
Luis González Díez, presidente del COF de Madrid, con Isabel Díaz Ayuso, presidenta dela Comunidad de Madrid.

Lo que sí establece la norma -aclara la carta- es que "sólo podrán utilizarse por profesionales cualificados y debidamente adiestrados, dependiendo del producto de que se trate. Deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante y deberán ser adecuadamente mantenidos de forma que se garantice que, durante el período de utilización, conservan la seguridad y prestaciones previstas por su fabricante".

La legislación mencionada hace referencia al Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Así, su artículo 4.1 dice textualmente que "las empresas contarán con un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades.

En este sentido, Mantilla menciona cuatro razones por las que considera al farmacéutico capacitado para la realización de tes covid en farmacias:

  • El farmacéutico es personal sanitario preparado por los conocimientos y habilidades adquiridas en la licenciatura o el grado y tiene además capacidad de autoaprendizaje como indica la Ley de Profesiones Sanitarias.
  • La oficina de farmacia ofrece, además, otras garantías como las de seguridad e higiene en el trabajo (adaptadas éstas a situación covid), ya que las farmacias disponen de guantes, mascarillas y demás medios de protección individual, contenedor de residuos biológicos, protocolos de seguridad, consentimiento informado del usuario, gestión de LOPD, resultado avalado por la firma de un profesional sanitario y, por supuesto, garantizando la propia oficina de farmacia la comunicación de los positivos, tal y como articule la autoridad competente en materia de Salud Pública. 
  • En el ámbito de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, se establece que “son funciones y servicios de las oficinas de farmacia […] las relacionadas con la prevención y la promoción de la salud”. En virtud de esta previsión, sería perfectamente legal la realización de test diagnósticos.
  • Cabe mencionar la Recomendación de la Comisión europea, de 28 de octubre de 2020, sobre las estrategias para las pruebas de diagnóstico de la covid-19, incluido el uso de pruebas rápidas de antígeno, con la que se orienta a los estados miembros con los elementos clave a tener en cuenta en las estrategias para las pruebas de diagnóstico nacionales, regionales o locales, centrándose en el ámbito de aplicación de estas estrategias, los grupos a los que debe darse prioridad y abordando cuestiones clave relacionadas con las capacidades y los recursos para la realización de dichas pruebas. Capacidades y recursos que contarían con las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid.

Respaldo legal al acuerdo de Orense

Santiago Leyes Vence, presidente del COF de Orense.
Santiago Leyes Vence, presidente del COF de Orense.

Al igual que Madrid nombra su Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, precisamente el acuerdo firmado entre el COF de Orense y la Consejería de Salud de Galicia alude a una serie de normas que respaldan la realización del estudio de seroprevalencia a través de test rápidos en farmacias, como la la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia (3/2019 de 2 de julio) Ley General de Salud Pública de 2011 (33/2011 de 4 de octubre) y la Ley de Salud de Galicia (8/2008 de 10 de julio).

A su vez, al igual que se contemplaba en el protocolo gallego firmado hace apenas un mes, la Comunidad de Madrid destaca en esta misiva que en las oficinas de farmacia se realizan pruebas de detección de glucosa, colesterol, triglicéridos, VIH o embarazo.

Ejemplos internacionales

Del mismo modo, Mantilla pone ejemplos de realización de test por farmacias fuera de EspañaFrancia, donde se ha publicado la Orden que regula la realización de test de antígenos en oficinas de farmacia; Reino Unido, Australia o Canadá (Ontario), donde las autoridades sanitarias dieron luz verde a que las farmacias colaboren en la detección de casos de infección aguda en asintomáticos mediante PCR; y Estados Unidos, donde las farmacias realizan pruebas que incluyen la obtención de muestras nasofaríngeas y PCR.

Y añade: "Todos ellos con sistemas de salud de los más consolidados en el mundo, incrementando así sus posibilidades de detección del virus. Todo ello sería compatible con el hecho de que la potestad particular para autorizar la realización de test rápidos en las farmacias corresponde a las comunidades autónomas en el marco de programas de Salud Pública, tal y como se confirmó el pasado mes de septiembre desde el Ministerio de Sanidad".

La Comunidad de Madrid argumenta que la norma que regula estos productos sanitarios de diagnóstico 'in vitro' no establece un canal específico para su venta. Off Carmen Torrente Villacampa Profesión Política y Normativa Farmacia Comunitaria Política y Normativa Política y Normativa Off

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