Ayer fue el Colegio de Médicos de Madrid y hoy es el de Barcelona, quien difunde un comunicado con su posicionamiento en relación a próxima aprobación de la ley de eutanasia, que espera su votación en el Senado.
En este sentido, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Barcelona recuerda su documente sobre La asistencia a personas en situaciónde final de vida, publicado en junio de 2018, en el que responde con cuidados paliativos a esta nueva ley y, además, reitera lo que también ha dicho en anteriores ocaciones, esto es, que el debate sobre la despenalización de la eutanasia es más social que médico y, por tanto, en el que "los profesionales sanitarios no deben tener más capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos", dice el texto.
En todo caso, el documento de posicionamiento difundido por los representantes de la profesión en Barcelona consta de cinco puntos. En primer lugar, insisten en la atención paliativa."El médico debe garantizar una atención adecuada a una persona en situación de final de vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas en todo lo posible", apuntan.
"El acceso a los cuidados paliativos puede rescatara la mayoría de los enfermos incurables de la desesperación y de las ganas de morir"
Por otro lado, reconocen que hay suficiente conocimiento para identificar precozmente a la persona enferma que se encuentra en situación de final de vida, así como para poner en marcha la planificación de decisiones anticipadas (PDA) con el final de vida digno, sin intervenciones fútiles y de acuerdo con sus valores y preferencias.También hay suficiente doctrina sobre las competencias necesarias para comunicarse con empatía con el enfermo, para conocer sus valores, temores, inquietudes y preferencias, así como para atender sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales. Hay suficiente base legal y deontológica para evitar la obstinación terapéutica mediante la adecuación del esfuerzo terapéutico, así como para aliviar el sufrimiento, si es necesario mediante la sedación. Hay profesionales expertos en cuidados paliativos, vocacionales y entregados a las personas en situaciónde final de vida.
Falta una garantía de acceso a paliativos
Pero, a pesar de todo esto, destacan desde el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona que no todas las personas que lo necesitan tienen acceso a los cuidados paliativos. Y por tanto, afirman que las autoridades sanitarias tienen aquí una asignatura pendiente y una gran responsabilidad para, invirtiendo voluntad, imaginación, formación y recursos, darle la vuelta a “cómo”mueren muchas personas.
Nadie debería desear la muerte por la falta de acceso a cuidados paliativos, detacan. Por eso, se hace necesario, y así lo reivindican, que la atención paliativa en el final de vida sea universalmente accesible y, por lo tanto, que se comprometan los recursos públicos suficientes para materializarla adecuadamente. La visión integral del enfermo exige, además, contemplar también la vertiente familiar, social y económica de su bienestar, así como valorar las condiciones que permitan vivir bien una enfermedad grave, sin carencias importantes previas a la muerte. Situaciones de precariedad pueden condicionar la libertad de decisión individual. Por tanto, las autoridades políticas no pueden eludir su responsabilidad en el completo desarrollo previo de la ley de dependencia.
Y si a pesar de todo...
El acceso a los cuidados paliativos puede rescatara la mayoría de los enfermos incurables de la desesperación y de las ganas de morir, dicen. Esto no quita, sin embargo, que alguna persona, en función de su grave situación clínica y del sufrimiento insoportable que ésta le provoca, de sus creencias, de su escala de valores, en plena competencia y en pleno uso de su autonomía, desee disponer de su propia vida y necesite ayuda técnica para hacerlo de forma eficaz e indolora, apuntan.
Objeción de conciencia
Hay que garantizar la libertad de conciencia del médico, en tanto que derecho fundamental, estableciendo mecanismos que respeten el derecho a la objeción de forma reglada y planificada, evitando que pueda ser discriminado en su puesto de trabajo por razones de conciencia. Sobre esta cuestión insiste el Colegio de Barcelona.
El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservación de este derecho constitucional: su creación no parece una solución ni idónea (el registro no reflejaría todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro segarantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringirían el derechoa la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad.
"El registro administrativo de sanitarios objetores puede no garantizar la preservación de este derecho constitucional", dice el comunicado
Por lo que respecta a las situaciones posibles –que abundan en la no idoneidad de la creación del registro–, hay que tener presente que el ejercicio de la objeción no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relación con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El médico puede perfectamente objetar respecto a la administración directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripció no suministro de la substancia para la autoadministración del paciente.O al revés, puede darse también una objeción sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidado de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor “anticipadamente y por escrito” y por no figurar en el proyectado registre.
Un debate social
Es importante señalar, finalmente, que el debate situado en términos de despenalización de la eutanasia y del suicidio asistido, no es un debate médico–o no exclusivamente médico–,sino social, ético y de creencias personales, que la sociedad, en último término, debe dirimir a través de sus representantes parlamentarios y en el que los profesionales sanitarios no debemos tener más capacidad decisoria que el resto de los ciudadanos. Otra cosa son los conocimientos que, en tanto que responsables de la asistencia a los enfermos y testigos habituales de su sufrimiento, los profesionales sanitarios podamos aportar en la elaboraciónde la norma reguladora para velar por los intereses y la dignidad de la persona enferma, por la calidad de las actuaciones y por la seguridad jurídica de los profesionales que intervengan en cada caso. Y así concluyen el comunicado.
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