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domingo, 31 de enero de 2021

El TSJ de Asturias reconoce el derecho a prestación de riesgo a una enfermera durante la lactancia

Política y Normativa
manuelbustelo
Dom, 31/01/2021 - 09:00
El pronunciamiento contempla la falta de previsión en la organización de los tiempos de trabajo y la no disposición del hospital de unas dependencias adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.
El pronunciamiento contempla la falta de previsión en la organización de los tiempos de trabajo y la no disposición del hospital de unas dependencias adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha reconocido el derecho de una enfermera quirúrgica a una prestación de riesgo durante la lactancia, atendiendo a la falta de previsión en la organización de los tiempos de trabajo, por un lado, y la no disposición del hospital, a pesar de su tamaño y entidad, de unas dependencias adecuadas de higiene e intimidad para la extracción y conservación de la leche materna, para su utilización posterior.

La Sala de lo Social revoca así una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, y da la razón a la enfermera que argumentó que sus condiciones de trabajo resultaban incompatibles con la lactancia materna.

El alto tribunal tiene en cuenta en su sentencia las condiciones de trabajo a turnos de la enfermera, que presta servicios en el quirófano de cirugía cardiaca, por turnicidad y nocturnidad, tal y como planteaba la abogada de la enfermera, Paula Velasco, en representación del sindicato Usipa.

Además, la enfermera adujo en su reclamación no tener constancia de que el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) dispusiera de dependencias adecuadas para poder extraer la leche y conservarla.

Argumentación

En su impugnación del recurso y en lo que respecta a la extracción de la leche materna, la mutua señaló “como hecho notorio la existencia de dependencias aptas en los diferentes centros hospitalarios de Asturias”. Con respecto a la nocturnidad y turnicidad, la mutua había argumentado que “no implican en sí mismos un riesgo para la lactancia”, señalando como hecho indiscutible que en los días en los que presta servicio la enfermera no puede amamantar a su hijo “y durante el tiempo que dura su jornada debe proceder a la extracción de la leche”.

La cuestión pues planteada tiene que ver con la existencia de un riesgo específico para la lactancia. La Sala deja claro que no comparte la decisión de instancia “que consideró como no concurrente la existencia de riesgo específico para la lactancia natural”.

Sobre la cuestión de la relevancia del sistema de trabajo a turnos recuerda el TSJ de Asturias que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Así, reconoce la sentencia que la enfermera no solo trabaja de mañana sino también entre cinco y diez tardes al mes, “con horario que es impredecible”, por la naturaleza de su trabajo en el quirófano, estando además sujeta a guardias localizadas de 17 y 24 horas, “con posibilidad de surgir situaciones diversas que no se pueden prever anticipadamente”.

Circunstancias y falta de previsión

Estas circunstancias de trabajo así como la falta de previsión de los tiempos disponibles, por depender del horario de duración de las intervenciones quirúrgicas o por la posibilidad de ser llamada cuando está de guardia localizada para la realización de trabajo efectivo, “no resultan verdaderamente adecuadas con los periodos de alimentación de un lactante, ni tampoco vienen a facilitar el necesario vaciado de las mamas que resulta preciso para el mantenimiento de la producción del alimento materno”.

Es evidente, explica el TSJ de Asturias, que ello podría paliarse con la puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias para la extracción de la leche materna. Sin embargo, considera el tribunal que en el presente caso no está acreditado que la enfermera cuando está en el hospital cuente con dichas dependencias, al aparecer en la sentencia de instancia simplemente como “una mera probabilidad”, sin estar acreditada o poder ser deducida su existencia de documento alguno.

Llama la atención que el hospital no haya acreditado tener dependencias para extracción de la leche materna. Off Covadonga Diaz. Oviedo. Política y Normativa Política y Normativa Off

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