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domingo, 24 de enero de 2021

El consumo de los SAD debe estar avalado por una información correcta y veraz

Profesión
aliciaserrano
Dom, 24/01/2021 - 08:00
Investigación
El consumo de suplementos alimenticios deportivos es una de las prácticas más comunes en el mundo del deporte con el objetivo de mejorar el rendimiento.
El consumo de suplementos alimenticios deportivos es una de las prácticas más comunes en el mundo del deporte con el objetivo de mejorar el rendimiento.

El consumo de suplementos alimenticios deportivos (SAD) es una de las prácticas más comunes en el mundo del deporte con el objetivo principal de mejorar el rendimiento y, aunque se comercializan multitud de productos, solo unos pocos presentan evidencia científica relacionada con el rendimiento deportivo, como es el caso del monohidrato de creatina -que mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad, como en el caso de deportes de fuerza y potencia-.

Ese potencial debe ir asociado a una correcta explicación de sus virtudes, ya que las declaraciones de propiedades saludables de este tipo de complementos deben ajustarse a los criterios establecidos por la legislación europea y estar de acuerdo con la evidencia científica.

Sin embargo, un estudio liderado por investigadores de los departamentos de Enfermería y de Comunicación y Psicología Social de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante (UA), junto a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y del CEBAS-CSIC de Murcia, revela que solo el 25% de los SAD que contienen monohidrato de creatina cumplen esos los criterios.

Para llevar a cabo el estudio, publicado esta semana en Public Health Nutrition, el equipo ha analizado las etiquetas y comunicaciones comerciales de 167 productos seleccionados través de los principales portales web de venta on line (Amazon y Google Shopping), basándose el reglamento europeo (UE) No 432/2012 y (UE) 2017/672 sobre las declaraciones de propiedades saludables autorizadas para el monohidrato de creatina, y en la evidencia científica respaldada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), el Comité Olímpico Internacional (COI), la Sociedad Internacional de Nutrición Deportiva (ISSN) o la Academia Americana de Nutrición y Dietética (AND), entre otros organismos.

A tenor de los resultados, señala el coordinador principal del estudio José Miguel Martínez Sanz, del Departamento de Enfermería de la UA, “a pesar de contar con respaldo científico y existir legislación que regula su comercialización y la publicidad destinada al consumidor, continúan ocurriendo fraudes en la comercialización de los SAD principalmente en relación con las declaraciones de propiedades saludables incorrectas en la publicidad del producto”. 

Solo 42 SAD cumplen los criterios

Y es que, en la práctica, de los 167 solo 42 SAD -alrededor de un 25 por ciento- cumplía los criterios recogidos, mientras que la mayoría de las declaraciones recogidas en los envases y comunicaciones publicitarias “deben modificarse o eliminarse ya que podrían considerarse fraudulentas y/o engañosas para el consumidor”, señala el coordinador.

A modo de ejemplo, algunas de las declaraciones que no se adecuan de forma correcta son: Favorece la hidratación celularAyuda a la pérdida de peso, Mejora las defensas o promueve una mayor protección, Favorece el vaciado gástrico, Aumenta la velocidad, Mejora las capacidades cerebrales, Favorece la salud cardiovascular, etc.

Según Martínez Sanz, “estas declaraciones no pueden indicarse porque no se ajustan a los criterios establecidos por la legislación europea y estos efectos no han sido evidenciados por los documentos científicos actuales como los del COI, ISSN, AND y recientes revisiones sistemáticas como la de Juan Mielgo-Ayuso, publicado en Nutrients”. 

El especialista apunta que “no solo se observan casos de declaraciones inadecuada en SAD, también es posible encontrarlos en otros complementos alimenticios dirigidos a la población general.

Un ejemplo sería el estudio Foodwatch, realizado en los Países Bajos y Alemania, que observaron el uso de declaraciones que mejoran la salud o la presencia de altas concentraciones de ciertos nutrientes como una herramienta de marketing para alimentos no saludables”.

Además de las declaraciones de propiedades saludables incorrectas, también se pueden encontrar diferencias entre el etiquetado y la composición real en productos con creatina, cafeína o zumo de remolacha, e incluso pueden estar presentes sustancias prohibidas o no declaradas.

Remedios a los problemas detectados

El artículo revisa las declaraciones de propiedades saludables del monohidrato de creatina presentes en las comunicaciones comerciales de una muestra de SAD, siendo una una de las primeras investigaciones sobre esta temática -hasta la fecha hay algunos artículos sobre las declaraciones de propiedades saludables presentes en el etiquetado de los productos dietéticos, pero ninguno en los suplementos deportivos-.

Pero también va más allá y recoge directrices para que empresas puedan mejorar las descripciones y promoción de sus productos.

“Aunque parezcan que los hallazgos son negativos para las empresas que comercializan el producto analizado, en realidad es positivo porque hemos indicado las posibles soluciones a las inadecuaciones detectadas sobre las declaraciones de propiedades saludables”, apunta Martínez Sanz.

De este modo, las empresas pueden mejorar la calidad de su publicidad acorde a la legislación y evidencia científica, informando correctamente al consumidor de los beneficios del producto. “En el articulo se indica el efecto y aplicaciones del monohidrato de creatina según la normativa europea y evidencia científica establecida por las instituciones de referencia, para que las empresas puedan utilizarlas en sus comunicaciones comerciales, informando correctamente al consumidor de los beneficios del producto”, expone Martínez Sanz.

Un ejemplo de declaración incorrecta o incompleta sería la creatina mejora el rendimiento físico. Según el experto, “la empresa que haya utilizado esta declaración, debería modificarla e indicar La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad”.

Solo en alimentos para adultos

Además, esta declaración solo puede utilizarse en alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad y que el producto aporte una ingesta diaria de 3 g de creatina.

“Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina”, añade.  En el caso de declaraciones como Ayuda a la pérdida de peso, la empresa debe eliminar dicha declaración porque “no se ajusta a los criterios legislativos, ni a la evidencia científica actual”.

A todo ello, se suma que “es importante que las empresas puedan ser asesoradas por profesionales cualificados en nutrición y publicidad”

Las declaraciones saludables de los suplementos alimenticios deportivos (SAD) deben ajustarse a los criterios publicitarios y la evidencia científica, según investigadores de Enfermería y de Comunicación y Psicología Social. Off Enrique Mezquita. Valencia Correo Farmacéutico Off

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