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domingo, 17 de enero de 2021

El Gobierno recurre ante el Supremo el toque de queda adelantado de Castilla y León

Política y Normativa
lauraibanes
Dom, 17/01/2021 - 11:03
Covid-19
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, compareció ayer sábado para dejar entreabierta la puerta a modificar la franja horaria en la que se permite a las autonomías establecer limitaciones de movilidad a los ciudadanos, entre las 22:00 y las 7:00 h. como máximo según figura en el decreto del estado de alarma actual.

Su puerta abierta (“si hay que cambiar es franja horaria vamos a hacerlo hablando con todo el mundo”, dijo ayer) llegaba apenas un día después del órdago lanzado por Castilla y León que, ante la negativa del Gobierno central a permitir confinamientos domiciliarios, decretó para su autonomía un toque de queda adelantado a las 20:00 h. aferrándose a la capacidad de “modular y flexibilizar” las medidas contra la pandemia que permitía el decreto a las autonomías, pero en contra del criterio del ministerio de Salvador Illa que había avisado ya que, con la norma actual, el toque de queda no podía ser previo a las 22:00 h. 

Con ocho autonomías reclamando tener la opción de toques de queda más severos o incluso de confinar en los domicilios a la población ante la grave evolución de la tercera ola, Illa dejó esa puerta abierta a un cambio que se discutirá previsiblemente en el próximo Consejo Interterritorial de Salud y que forzaría probablemente también a una modificación del propio estado de alarma vigente (hasta el 9 de mayo). Entretanto, sin embargo, el Gobierno ha decidido lanzar un mensaje al resto de autonomías para evitar el motín y a primera hora de este domingo ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la Junta de Castilla y León para establecer el toque de queda a las 20:00 h. 

Concretamente, el Gobierno central dice haber solicitado "a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2)". 

Según Presidencia, esta norma, que publicó el sábado Castilla y León vulnera el decreto el estado de alarma nacional ya que éste estableció expresamente en su artículo 5 las limitaciones de libre circulación de personas “en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial que la hora de comienzo de la limitación prevista [....] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas'". 

Por ello, según Presidencia del Gobierno, el acuerdo “infringe nítidamente la regulación mencionada” ya que el decreto de estado de alarma permite "flexibilizar o relajar las limitaciones pero no intensificarlas o agravarlas como es el caso. Se trata en consecuencia -continúa Presidencia- de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000".

 

Illa ha dejado la puerta abierta a modificar la actual franja horaria en la que se permiten los toques de queda pero, de momento, el Gobierno considera que la norma de Castilla y León viola el decreto del estado de alarma. coronavirus Off Laura G. Ibañes Off

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