Es la gestante, previamente informada por los médicos, la que decide sobre cómo finalizar el parto: vaginal o cesárea. Así se recoge en la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que se dio a conocer este jueves, y a la que han respondido los ginecólogos de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) a través de un comunicado.
Los profesionales comienzan por lamentar el resultado del parto gemelar que motivó el juicio médico y donde uno de los niños nació con un daño cerebral irreversible, pero aclaran que están "en total desacuerdo con la sentencia si se basa en que no se ha respetado el plan de parto de la paciente". Como, en la esencia, se basa la resolución.
Dicen: "Los obstetras tienen que actuar siempre basándose en las Guías de Asistencia práctica de esta Sociedad y no en las preferencias de la paciente, que sí serán tenidas en cuenta en la medida que sea posible. La decisión de la vía del parto será responsabilidad del obstetra y la decisión de realizar una cesárea se hará solamente cuando está correctamente indicada, no a petición de la paciente".
Recuerdan que el parto es "un hecho biológico que se produce de forma natural e inevitable", y aluden a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de distintos tribunales autonómicos para respaldar que "la decisión sobre el método de finalización del parto no incumbe a la paciente por lo que la falta de información producida adquiere escasa relevancia real".
Los ginecólogos apuntan que la sentencia que ha sembrado la polémica es de primera instancia y admite recurso. Y "mientras no alcance firmeza", dicen, hay otras resoluciones judiciales que sí son firmes ya y no recogen esa doctrina. Así, con lo que aseveran estas otras sentencias responden al juez de Las Palmas de Gran Canaria.
Jurisprudencia que dice lo contrario
Sobre esa jurisprudencia, la SEGO ofrece detalles con un listado de sentencias a consultar que han fallado en sentido distinto a la del juez de Las Palmas. Estas son las sentencias de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, del 20 de noviembre de 2012, otra del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de diciembre de 2010, dos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de septiembre de 2010 y otra de 15 de diciembre de 2014 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de junio de 2021.
En resumen, lo que dicen esas resoluciones, según apunta la SEGO, es que "la cesárea no puede configurarse como una alternativa al parto vaginal de libre decisión para la madre, ya que la misma supone un riesgo de intervención quirúrgica invasiva a considerar por los profesionales médicos en toda su extensión y con las variables que concurran".
De modo que "es el profesional médico el que ha de observar si concurren los presupuestos que determinan la ejecución de una cesárea. (STS Sala III de lo Contencioso de 20 de noviembre de 2012)".
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