La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y seis meses y cinco años de cárcel y multas de hasta 55 millones de euros por un delito contra la Seguridad Social a los cinco propietarios del grupo de clínicas dentales iDental entre los años 2015 y 2018 y al administrador de la empresa como colaborador necesario.
La sentencia impone las penas de tres años de prisión y multa de más de 25 millones de euros a los propietarios del grupo iDental entre febrero de 2005 y octubre de 2017 Antonio Javier García Pellicer y Vicente Castañer Blasco, mientras que impone cinco años de cárcel y multa superior a los 55 millones a los posteriores dueños de la compañía Luis Sans Huecas y los hermanos José María y Juan Garrido López.
A un sexto acusado, José Luis González Sánchez, como colaborador necesario de los anteriores, los magistrados de la Sección Tercera le condenan a dos años y seis meses de prisión y multa de más de 36 millones de euros por el mismo delito contra la Seguridad Social.
La resolución de la Audiencia Nacional acuerda aplicar a los seis condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas, mientras que absuelve al séptimo acusado en el juicio, Domingo Bejarano, del delito continuado contra la Seguridad Social del que estaba acusado.
En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo condena a los acusados a indemnizar de forma solidaria a la Seguridad Social con la cantidad dejada de pagar durante su gestión: 8,5 millones de euros en el caso de Pellicer y Castañer y 18.3 millones en el de los otros cuatro condenados, cantidades de las que deben responder de forma subsidiaria las sociedades del Grupo.
Los jueces explican que el grupo iDental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Antonio Javier Garcia Pellicer y Vicente Castañer Blasco, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños, mientras que en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Luis Sans Huecas, José María Garrido López y Juan Garrido López, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.
Empleo de artificios engañosos para no pagar a la Seguridad Social
Tras la prueba practicada en la vista oral, el tribunal considera que bajo la gestión de los acusados García Pellicer y Castañer Blasco las empresas que conforman el grupo iDental dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad social, empleando artificios engañosos para ello, causando un perjuicio a la seguridad de 8.565.486,47 euros.
Tras el nombramiento de José Luis González Sánchez como administrador, con la dirección efectiva de los acusados Luis Sans Huecas y José María y Juan Garrido López estos impagos y artificios engañosos persistieron, causando un perjuicio a la Seguridad Social de 18.366.530,3 euros incluidos, en ambos casos, intereses costas y recargos.
De la prueba arriba analizada se desprende, indica la sala, que la actividad desplegada por los acusados García Pellicer y Castañer Blasco acredita los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social. "Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo iDental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30.09.2017 ascendía a 8.565.486 euros según los certificados de deuda elaborados por la seguridad social", subraya.
Igualmente considera el Tribunal que se trata de un delito de fraude a la Seguridad Social el cometido por los acusados Sanz Huecas, José María Garrido y Juan Garrido y cooperador necesario José Luis González Sánchez, en el caso de estos cuatro con el carácter de continuado, como señalan las acusaciones, según contempla el artículo 74.1 del Código Penal.
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