La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por unificación de doctrina presentado por el Consorcio Sanitario de Terrassa (CST) y ha resuelto que el complemento salarial por incapacidad temporal (IT) debe incluir los importes percibidos en concepto de guardias, según ha anunciado el sindicato Médicos de Cataluña. La entidad presentó el recurso después de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña tumbara una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, favorable a la empresa.
Así, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del TSJ de Cataluña que condena al CST a incluir la media de las guardias de presencia física y localización realizadas por una facultativa en el complemento que mejora la prestación por baja laboral hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que percibe una persona en situación de IT.
El sindicato destaca que, con esta sentencia, "el máximo órgano judicial español corrobora que la atención continuada, en tanto que obligatoria, forma parte de la nómina habitual de los facultativos y facultativas y, en consecuencia, debe incluirse en todos los pagos ordinarios". En este sentido, cabe recordar que el propio Tribunal Supremo sentenció en 2019 que en la retribución de los períodos de vacaciones también hay que añadir la media de las guardias trabajadas, el complemento de atención continuada y el complemento de sábado, domingos y festivos.
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