El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Sespa a indemnizar con 26.693 euros a una paciente que sufrió una complicación secundaria a tratamiento con quimioterapia, consistente en una extravasación del producto quimioterápico que le produjo secuelas físicas y padecimientos psicológicos.
No obstante el tribunal autonómico ha rebajado la indemnización económica inicial reclamada por la paciente, que solicitaba una cuantía ligeramente superior a los 41.400 euros.
En sus alegaciones la parte recurrente incluyó la propuesta de reducción por la aseguradora del importe reclamado en un 50%, lo que en si mismo ya revelaba la admisión de la negligencia de la administración e invocó la normativa sobre responsabilidad patrimonial.
El letrado del Sespa adujo en su contestación a la demanda que el informe del hospital y de la aseguradora confirmaba la extravasación del tratamiento quimioterápico sobre la muñeca derecha, con reconocimiento de que se trata de una situación grave que puede ocurrir fácilmente y originar daño crónico e irreversible, sin poder confirmar el respeto de los protocolos, existiendo nexo causal entre el daño, en este caso, la secuela funcional, y la atención sanitaria.
En lo que discrepaba el Sespa era en la cuantificación de la indemnización, optando la administración por primar la valoración del informe de la correduría de seguros.
"La extravasación ya generó lesiones y menoscabos funcionales de imprecisa extensión", reconoce el tribunal
Admitida la negligencia para la valoración del daño el TSJA tiene en cuenta el informe del perito de parte y el de la asegurado y procede a someter “a la sana crítica” ambos documentos.
Así el tribunal autonómico aplica el baremo de accidentes de tráfico. Bajo esta perspectiva considera en cuanto a incapacidad temporal un día de hospitalización (78,31 euros) y 188 días no impeditivos (10.208 euros), desestimando los 510 días que reclamaba el letrado de la paciente. Con el periodo reconocido se considera que se compensan los daños por la incidencia del acto negligente y su incidencia en las actividades específicas de desarrollo personal.
Y aunque el TSJA admite que la incapacidad temporal debe achacarse al proceso oncológico resulta innegable que la extravasación “ya generó lesiones y menoscabos funcionales de imprecisa extensión”, solapándose con el proceso oncológico, por lo que considerada adecuada una indemnización adicional de 5.000 euros.
Secuelas
En cuanto a la limitación funcional se aprecia un déficit de flexión y limitación de la movilidad en tres dedos de la mano derecha, estableciéndose por este motivo una indemnización de 7.214 euros. A todo ello se suman las secuelas estéticas, teniendo en cuenta los 48 años de edad de la reclamante, y que se cifran en 3.374 euros. En cuanto a la indemnización por la intervención quirúrgica a que dio lugar el episodio se valoró en la parte baja de la horquilla, con 417 euros, por no revestir especial complejidad o penosidad.
El Tribunal Superior de Justicia impone además las costas a la administración por la demora en emitir e incorporar a los autos el dictamen que fue solicitado al Consejo Consultivo, y que fue formalizado el 19 de marzo del pasado año pese a que la reclamación se planteó el 13 de septiembre.
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