El suicidio asistido plantea desafíos ética y jurídicamente controvertidos en la mayor parte de los países de nuestro entorno. Lo ocurrido recientemente en la República Federal de Alemania es una buena muestra de ello.
A finales del año 2015, el parlamento alemán introdujo en el código penal (CPA) de aquel país un precepto (el § 217) que prohibía determinadas modalidades de suicidio asistido. El legislador federal había intentado de este modo poner coto a la proliferación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que ofrecían ayuda para suicidarse en territorio alemán, así como a la colaboración de algunos médicos con tales organizaciones. A juicio de una parte de la clase política alemana, ello amenazaba con conducir a una normalización del suicidio asistido como forma de terminación de la vida entre personas gravemente enfermas o ancianas que nunca tomarían una decisión semejante en ausencia de tales ofertas.
De acuerdo con dicho precepto se debía castigar con una pena de prisión de hasta tres años a quien, de manera recurrente, prestase ayuda a otras personas para quitarse la vida. Una actuación aislada no se castigaba porque el delito consistía en ayudar al suicidio de manera reiterada o permanente, con independencia de si esta ayuda formaba parte de la actividad profesional del auxiliar o éste la realizaba con ánimo de lucro.
Se consideraba ayuda cualquier actuación que resultase objetivamente adecuada para favorecer el suicidio de un tercero en cada caso concreto. El amplio radio de acción de la norma generaba una considerable incertidumbre en algunas situaciones que no cabía considerar del todo marginales. Así, por ejemplo, el simple intercambio de información entre facultativo y paciente debía quedar impune, pero el primero incurría en el delito descrito tan pronto como, habiéndose mostrado dispuesto a ayudar a la persona resuelta a morir, mediaba entre ésta y la(s) persona(s) dispuesta(s) a poner a su disposición medios materiales para acabar con su vida.
Por si la descripción de la conducta penada no fuese lo suficiente equívoca, el precepto impugnado complicaba aún más las cosas en su segundo apartado. En este se disponía que el inductor o el cómplice (por ejemplo, la persona que, con pleno conocimiento de las consecuencias de su acción, transportase a otra resuelta a quitarse la vida a la sede de una organización que se hubiese comprometido a ayudar a la última a suicidarse) sólo podía eludir el castigo en caso de actuar puntualmente y ser, además, pariente o allegado de la persona resuelta a morir.
Recurso de inconstitucionalidad resuelto
Un nutrido grupo de particulares y de profesionales médicos cuestionó a principios del año 2016 la conformidad con la Constitución alemana del § 217 CPA. En una sentencia de más de cien páginas publicada el día 26 de febrero del 2020, el Tribunal Constitucional Federal alemán (TCF) estimó las pretensiones de los demandantes y declaró inconstitucional la norma impugnada.
"El precepto se declaró nulo por vulnerar el “derecho fundamental a una muerte autodeterminada"
El precepto se declaró nulo por vulnerar el “derecho fundamental a una muerte autodeterminada”, una manifestación específica del más genérico derecho al libre desarrollo de la personalidad enunciado en el art. 2.1 de la Constitución alemana. El derecho a una muerte autodeterminada faculta a su titular no sólo para rechazar voluntariamente medidas de conservación de la vida, sino para quitarse la vida “por propia mano”.
A fin de hacer efectivo el derecho, la protección jurídica debe extenderse también a la actuación del que voluntariamente ayuda a otro a quitarse la vida. Repárese en que el alto tribunal alemán se refiere en todo caso a ayuda libremente prestada. El reconocimiento del derecho a una muerte autodeterminada, por lo tanto, no genera para los profesionales de la medicina deber alguno de asistir en el suicidio de un tercero: únicamente los protege jurídicamente en caso de que decidan hacerlo. El § 217 CPA, sin embargo, había hecho casi imposible que las y los facultativos alemanes prestasen voluntariamente ayuda a una persona para quitarse la vida, lo que privaba de efectividad al derecho a una muerte autodeterminada.
Pese a lo provocador de la sentencia, el Tribunal Constitucional Federal concluyó su argumentación con una importante aclaración. El reconocimiento del derecho a una muerte autodeterminada no implica necesariamente que el parlamento alemán deba abstenerse de regular en el futuro el fenómeno del suicidio asistido. Antes bien, es necesario proteger a las personas frente a posibles abusos o manipulaciones de su voluntad.
"El legislador en ningún caso podrá fiscalizar los motivos subyacentes a la decisión individual de quitarse la vida"
El legislador dispone para ello de un amplio espectro de posibilidades regulatorias. Este espectro engloba todas aquéllas ordenaciones que permitan constatar suficientemente que la decisión de una persona de poner fin a su vida se basa en una voluntad firme y en información veraz. Disponga lo que disponga, lo que el legislador en ningún caso podrá fiscalizar son los motivos subyacentes a la decisión individual de quitarse la vida.
Neutralidad del Estado en relación a la vida que vale la pena
La voluntad del titular del derecho fundamental se sustrae así a cualquier valoración a través de “representaciones generales de valores, mandamientos religiosos, modelos sociales para la relación con la vida y la muerte o consideraciones de racionalidad objetiva”. La imposibilidad de invocar tales concepciones para restringir la libertad personal se manifiesta en la forma de un principio de neutralidad del Estado respecto de las concepciones de vida que vale la pena vivir. Esta es la razón por la que los casos de suicidio no caen allí dentro del ámbito protegido por el derecho a la vida. En Alemania, la problemática relativa al suicidio sólo puede ser adecuadamente tratada sobre el trasfondo del derecho a una muerte autodeterminada.
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