El BOE publica este martes la llamada ley de nueva normalidad que, tras enmiendas de última hora introducidas en el Senado, recoge la obligación de uso de mascarilla en espacios públicos abiertos o cerrados aunque se pueda respetar la distancia de 1,5 metros de distancia social. La nueva norma, que procede del Real Decreto Ley 21/2020 que se aprobó el pasado junio para regular “la nueva normalidad” ante el fin del estado de alarma y que se acordó con los partidos políticos que se tramitaría posteriormente como ley para permitir la introducción de cambios a todos los partidos, llega con casi 9 meses de retraso, pero a las puertas del fin del nuevo estado de alarma que se aprobó en otoño y que vence el 9 de mayo, blindando así legalmente por ley cuestiones como el uso obligatorio de mascarilla o el deber de informar de un positivo por covid.
Concretamente, y tras su polémico paso por el Congreso de los Diputados en febrero donde no se aceptó ninguna enmienda de los partidos de la oposición a la ley pese al compromiso del ya ex ministro Salvador Illa de hacerlo, la ley ha introducido varias enmiendas de calado en su trámite parlamentario en el Senado, que se han visto ahora plasmadas ya en el BOE.
Se trata en concreto de una enmienda que fuerza al uso obligatorio de la mascarilla en todo espacio público con independencia de que pueda garantizarse la distancia de seguridad, bloqueando así la posibilidad de que las autonomías eximan de su uso en playas, parques o zonas rurales.
El texto inicial de la norma forzaba al uso de mascarilla “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”, mientras que el texto publicado en el BOE, tras la enmienda del Senado, elimina la coletilla de “siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”, forzando su uso en todo lugar. También será obligatoria, frente a lo que sucedía hasta ahora, en barcos y embarcaciones, salvo dentro del camarote.
El texto legal no precisa, sin embargo, el tipo de mascarilla.
Más confusa resulta la enmienda introducida sobre los colegios en los que antes se forzaba a garantizar la distancia de 1,5 metros mientras que ahora se habla de que “el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas” sin detallar si estas distancias deben ser mayores o menores de los 1,5 metros exigidos hasta ahora.
Test de diagnóstico
La ley de la nueva normalidad publicada ya en el BOE ha introducido enmiendas en el Senado a última hora también para dar cobertura legal a los diferentes tipos de test de diagnóstico, como los de antígenos. Si el texto aprobado en febrero en el Congreso establecía que las autonomías tienen la obligación de realizar lo antes posible una prueba de diagnóstico por PCR u otra de diagnóstico molecular a todo caso sospechoso, el texto final de la ley da cabida también a cualquier “otra técnica de diagnóstico de infección por covid-19”.
Certificado de vacunación
Las enmiendas introducidas en el Senado han tratado también de blindar legalmente el uso de datos personales sobre vacunación o test covid ante la futura puesta en marcha del llamado certificado verde que prevé Europa para facilitar la movilidad entre países de quienes estén ya vacunados contra la covid. Así, el texto final ha introducido un nuevo párrafo al hablar de los datos personales de contagios, vacunaciones, etc. en el que especifica que “Adicionalmente, los datos podrán ser utilizados, en su caso, para la emisión por la autoridad sanitaria competente de certificados de pruebas diagnósticas o de vacunación, previa solicitud expresa e inequívoca del interesado o su representante legal. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente para las finalidades descritas”.
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Prórroga de los contratos covid
La nueva ley de normalidad establecía ya la obligación de las autonomías de disponer de suficientes recursos humanos y materiales para hacer frente a la pandemia y añade ahora a través de una emnienda introducida en el Senado la posibilidad de prorrogar por cinco meses más de los llamados contratos covid, los que se hayan realizado para labores de investigación o de asistencia en el Sistema Nacional de Salud como consecuencia de la pandemia. “La eventual prórroga -explica el texto legal- se aplicará a los contratos que tengan prevista su finalización entre el día 2 de abril de 2021 y el día 1 de abril de 2023”.
Finalmente, se ha introducido una enmienda para eliminar el visado de inspección médica para el acceso a la triple terapia en la EPOC durante la vigencia de la emergencia sanitaria de la COVID-19 “con la finalidad de evitar la exposición de estos pacientes al SARSCoV-2 que pueda provocar esta mayor presencia en lugares de riesgo de contagio como hospitales o centros de salud”. El Consejo de Ministros se reserva además del derecho a eliminar el visado de los tratamientos de otras patologías por esta misma razón.
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