Después de la noche de San Juan, el 25 de junio, España entrará en el listado de países donde se puede solicitar la eutanasia dentro del Sistema Nacional de Salud. El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que fue aprobada de forma definitiva el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.
La entrada en vigor del grueso de la regulación está previsto pasado tres meses, lo que nos lleva al 25 de junio. Entonces, las comunidades autónomas deben haber desarrollado la regulación, creando modelos de solicitudes y, fundamentalmente, constituyendo las comisiones de Garantía y Evaluación de la ley. El artículo 17 dedicado a este órgano administrativo, a diferencia del resto del texto, empezará a amplicarse mañana, para que las autonomías empiecen a trabajar ya en la constitución de estas comisiones de Garantía, que son el último garante de que la aplicación de la eutanasia se ha hecho confirme a lo que exige la ley.
Mientras habrá que esperar 15 meses desde hoy para que se cumpla la parte dedicada a la formación de los profesionales sanitarios, que explica la disposición adicional séptima. "La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias adscrita a la Comisión de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la coordinación de la oferta de formación continuada específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre la comunicación difícil y apoyo emocional".
Durante estos meses, las comunidades autónomas también deberán poner en marcha el registro de objetores de conciencia a la eutanasia, de acuerdo con lo que recoge la regulación, una cuestión polémica entre los profesionales sanitarios.
Con esta ley, la eutanasia deja de ser un delito para entrar en la cartera de servicio del sistema nacional de salud, donde se podrá realizar solicitar, y se llevará a cabo con la supervisión de un equipo sanitario hasta el final.
Detalles de la norma: quién puede solicitarla
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
Procedimiento para pedir ayuda
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento. Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud.
Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Comisión de Garantía y Evaluación
En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una "Comisión de Garantía y Evaluación" compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia.
Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Momento definitivo
El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda "auto administrar" para causar su propia muerte.
En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".
De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural
El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo.
Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso.
De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.
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