El 2021 ha traído (o va a traer) diversas normativas que tienen como objetivo reducir la desigualdad en salarios y pensiones, como el complemento sobre la brecha de género, que ya está en funcionamiento, y la obligación del registro retributivo que, aunque está en vigor desde 2019, resultará exigible desde el próximo 14 de abril.
Así se ha informado en el encuentro on line A por el 2021: análisis fiscal y laboral de la farmacia, organizado por el despacho Orbaneja Abogados. Una de sus asesoras en el campo laboral, Elena Ropero, explica que esta última medida se ha implementado para garantizar que no haya desigualdad salarial entre hombres y mujeres de una misma empresa.
“El registro debe incluir a toda la plantilla, desagregada por sexos, incluyendo al personal directivo y altos cargos, aportando los valores medios de las percepciones extrasalariales. Es decir, incluyendo también todos los complementos, y distribuyendo los datos conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores”, ha explicado Ropero.
En el caso de una oficina de farmacia, donde no existe una representación legal, todos los empleados deben tener acceso a este documento. “En él la información se limitará simplemente a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas. Es decir, no se van a mostrar los salarios individuales de cada trabajador, sino la media total de hombres y mujeres y, si existiese, la diferencia entre ambos sexos”, comenta la especialista laboral.
Las sanciones para aquellas compañías que no lleven a cabo este registro oscilarán entre los 626 y los 187.515 euros, en función de la gravedad de la infracción. Además, puede repercutir en la pérdida de acceso a ayudas, bonificaciones y subvenciones durante seis meses.
Complemento sobre la brecha de género
Por otra parte, el 4 de febrero entró en vigor el nuevo complemento sobre la brecha de género en las pensiones, que sustituye al anterior complemento por maternidad y que depende del Estado, no supone un extra en las cotizaciones de la trabajadora. O del trabajador, porque este plus también puede ser percibido por los hombres que cumplan ciertos requisitos, a diferencia de lo que ocurría en la anterior normativa.
Aunque las principales beneficiarias de esta medida son las mujeres con un solo hijo, que no podían acogerse a ese complemento anterior. “La cuantía que se calcula es de unos 27 euros mensuales por hijo, en 14 pagas, hasta un máximo de 108 euros mensuales, que se aplicarán aunque se supere la pensión máxima, que está en torno a los 2.700 euros mensuales”, ha asegurado Ropero.
Este complemento se recibirá siempre y cuando se cumplan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y no se tendrá en cuenta en los casos de jubilación parcial. “No podrá ser recibido por ambos progenitores, y si los dos tuvieran derecho a ello se le adjudicará por defecto a la madre. Por otra parte, quienes estuvieran recibiendo el complemento a la maternidad seguirá percibiéndolo de la misma manera si así lo desean”, ha especificado la especialista de Orbaneja.
Se acerca la Renta 2020
Durante el encuentro se ha recordado cuáles son las fechas reseñables de cara a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, que arranca el próximo 7 de abril. “A partir del 4 de mayo se puede solicitar la cita previa para realizarla vía telefónica, y a partir del 27 de mayo se puede pedir fecha para realizarla en una oficina de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio”, ha indicado Rocío Martínez, asesora fiscal de Orbaneja Abogados.
Entre los datos solicitados están: los libros registro de ingresos, compras y gastos con el IVA desglosado; los bienes de inversión (programas informáticos, ordenadores, mobiliario, obras) y las correspondientes facturas; la deducción por familias numerosas; los gastos por arrendamiento de inmuebles, la imputación de rentas inmobiliarias; y valor comprobado.
Martínez ha recordado que la mayoría de los requerimientos por parte de la Agencia Tributaria han de presentarse de forma telemática. “No se han producido inspecciones a las farmacias de forma presencial, aunque desde hace unas semanas sí se están haciendo requerimientos de información a farmacias de forma aleatoria, sobre todo de cómo funcionan los programas informáticos y de la operativa a realizar en la venta de un producto en cuanto al registro del ticket”.
Salarios y vacunas
Otra de las cuestiones que se han puesto sobre la mesa ha sido la posible subida salarial del 2020 al 2021. “Ahora mismo está vigente el XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, que contempla una subida del 2% de los salarios en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%. Pero como ha resultado negativo (-11%) no es obligatorio aplicar esa subida”, ha confirmado Ropero. Aunque también ha matizado: “Sí que fue obligatoria en los años anteriores, desde 2017, así que los trabajadores que no hayan percibido subidas o lo hayan hecho de forma parcial podrían reclamar los atrasos correspondientes”.
En cuanto a las medidas que desde las oficinas de farmacia se adopten para evitar contagios por coronavirus, las normativas de prevención de riesgos laborales indican que se puede obligar a un empleado a que se haga cualquier tipo de test PCR, pruebas serológicas o análogas, sin necesidad de contar con consentimientos. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la vacunación contra esta enfermedad, y no es posible sancionar al trabajador que se niegue a recibir la vacuna.
Otras novedades fiscales
Además de la obligación de realizar un mayor desglose del IVA en los libros de contabilidad de la farmacia, tanto el repercutido en los ingresos como el soportado en los gastos, el pasado 1 de febrero se aprobaban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
“Se prioriza el uso de las nuevas tecnologías frente a la asistencia presencial tradicional, con plataformas dirigidas a prestar servicios de información. Por ejemplo, Renta WEB, el programa para realizar la declaración de la renta”, ha apuntado José Mª Cobo, asesor fiscal de Orbaneja Abogados.
Según éste, a través del Plan Anual de Control Tributario también se ha mejorado la puesta a disposición de los datos fiscales a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, además de las medidas para luchar contra la actividad no declarada y la economía sumergida. “Aunque lo que más afecta a las oficinas de farmacia es el régimen especial de recargo de equivalencia. Se incide mucho en él con el fin de detectar en el sector del comercio minorista supuestos de elusión de ese recargo de equivalencia”.
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