El real decreto-ley que aprobará mañana el Consejo de Ministros para hacer posible la reforma exprés del Estatuto Marco supondrá la estabilización de "unos 67.300" profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS), según las estimaciones del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una entrevista concedida a El País. El visto bueno del Consejo de Ministros es, no obstante, el primer paso de un largo y complejo proceso de estabilización que, sobre el papel, debería estar ultimado en diciembre de 2024, y que los sindicatos del Ámbito de Negociación y las comunidades coinciden en que no está exento de muchas complicaciones.
La Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público fue el primer paso para una reforma parcial del Estatuto Marco (la ley que regula las condiciones laborales del personal estatutario sanitario) que debía atajar la enormes tasas de temporalidad que existen entre el personal sanitario, el colectivo más afectado por la inestabilidad laboral de la Administración pública. La primera objeción que los sindicatos sanitarios le hacen a esa reforma es, precisamente, que resulta muy parcial, y que era la ocasión idónea para hacer una revisión a fondo (y de larga duración) del marco que regula las condiciones laborales.
Los sindicatos temen que se sigan sin respetar los límites a la temporalidad
Al Gobierno se le olvida decir, no obstante, que la nueva ley antitemporalidad, de la que ha emanado el decreto que mañana aprobará el Consejo de Ministros, es fruto de los reiterados llamamientos de la Comisión Europea a España para que terminase con el abuso de la contratación temporal y estabilizarse a los interinos de larga duración que tienen unas tasas de temporalidad injustificada.
Las largas y, en ocasiones, complicadas negociaciones con los sindicatos y los reiterados encuentros con las autonomías se han traducido en que todos los servicios de salud hayan publicado (antes del pasado 1 de julio) el listado de todas las plazas que se verían beneficiadas por este ambicioso proceso de estabilización. Antes del próximo 31 de diciembre esas mismas autonomías deberían hacer públicas las bases y baremos de las convocatorias, y ahí está el nudo gordiano de todo el proceso, porque las situaciones laborales son muy diferentes por autonomías y, sobre el papel, los criterios de esas bases deberían ser lo más similares posibles, para que el proceso de estabilización fuera relativamente homogéneo en el SNS.
Las CCAA quieren que sea el Gobierno el que fije baremos comunes
Además, y de acuerdo con lo que establece ley de estabilización y el real decreto que aprobará mañana el Consejo de Ministros, todo el proceso debería estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024. En definitiva, solo dos años para resolver una tasa de temporalidad que el SNS arrastra desde hace décadas.
La esencia de la reforma establece que desaparecen terminológicamente del Estatuto Marco las figuras de los "eventuales" y "sustitutos", y que ambas serán sustituidas por una única y nueva figura, la del del "estatutario interino", que, como su propio nombre indica, serán nombramientos de "interinidad" y servirán para cubrir todos los supuestos contractuales que, hasta ahora, se realizaban bajo esas distintas denominaciones. Grosso modo, las plazas que hayan estado ocupadas "con carácter temporal e ininterrumpidamente" con anterioridad al 1 de enero de 2016 saldrán a concurso de méritos. Las que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente "al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020" saldrán a concurso-oposición.
A partir del establecimiento de esa nueva figura del "estatutario interino", el artículo 9 del nuevo EM contemplará hasta seis posibilidades de contratación temporal, pero, en términos generales, este tipo de relaciones contractuales de carácter temporal "no podrán tener una duración superior a tres años". Además, los llamados contratos de acúmulo de tareas, tan habituales hasta ahora en todos los servicios de salud, deben concretar la fecha de su inicio y de su fin y solo podrán firmarse por un plazo máximo de 12 meses, dentro de un periodo de dos años desde el primer contrato.
"¿Habrá recursos para un proceso tan ambicioso y limitado en el tiempo?"
Durante todo el proceso de negociación, los sindicatos han recordado que los límites a la temporalidad ya existían en la redacción original del Estatuto Marco, y que esos límites no se han respetado por parte de las comunidades. De ahí, que una de las claves irrenunciables para los sindicatos era incluir garantías para que esos límites no pudieran saltarse y, en caso de hacerlo, se impusieran sanciones.
En este sentido, el nuevo EM incluye una disposición adicional relativa al control del abuso de la temporalidad, por la que "las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal". En definitiva, el Gobierno central le recuerda a las comunidades autónomas que ellas son las contratadoras y, como tales, las responsables del cumplimiento de las nuevas condiciones laborales.
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