Presidentes de patronales farmacéuticas, colegios profesionales, sociedades científicas... Ninguno pierde su momento para reunirse con el político de turno y hacerle llegar sus inquietudes, ya sea en el plano nacional, como local o internacional. Los retos son muchos: ante unas elecciones autonómicas y municipales (28 de mayo) todos quieren influir, y también ante la próxima presidencia española del Consejo de la Unión Europea a partir de julio. Hay temas tan candentes como la reforma de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y la Estrategia Farmacéutica Europea, cuya propuesta presentó la Comisión Europea el pasado 26 de abril, y será remitida al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción. Pero la pregunta es: ¿qué se considera lobby? ¿Está regulada su actividad en España?
La respuesta es no. El Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros, el pasado 8 de noviembre de 2022, el anteproyecto de Ley de Transparencia sobre los grupos de interés para regular la actividad de los lobbies en el sector público, que prosigue su tramitación en el Congreso de los Diputados, según reconoce a este periódico el Ministerio de Sanidad.
España tiene en trámite un anteproyecto para crear un Registro de Grupos de Interés, donde deja fuera a colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales
Esta norma, impulsada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, permitirá regular por primera vez la actividad de los lobbies en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público. Contempla la creación de un Registro de Grupos de Interés, que será de obligatoria inscripción y en el que se específica qué personas físicas y jurídicas pueden considerarse como tales.
Los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de grupos de interés, al ejercer actividades reconocidas en la Constitución. Sí podrían tener esa calificación las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones, dado que no están al amparo de las atribuciones constitucionales de quienes las auspician, según explica el Gobierno. Tampoco se considerarán lobbies a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como los colegios profesionales.
La medida ha sido bien vista por el Consejo General de COF, al coincidir con el planteamiento que en su día ya manifestaron en la fase de consulta pública para evitar ser catalogados como lobby.
Sin embargo, esta consideración cambia cuando nos fijamos en las normas de algunas autonomías que ya han legislado al respecto: la primera, Cataluña, con su decreto ley de 2017 (1/2017 de 14 de febrero), por el que se crea el registro de grupos de interés de Cataluña, ya mencionado en una Ley autonómica de 2014 (19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Define a los grupos de interés como "personas físicas o jurídicas de carácter privado que realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones en Cataluña con la finalidad de influir en la orientación de dichas políticas en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general", e incluye a los colegios profesionales.
Después lo han regulado otras autonomías, como Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Madrid, que difieren también de la definición estatal de grupos de interés. Y también hay organismos que tienen su propio registro, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
A su vez, las Cortes Generales aprobaron el 1 de octubre de 2020 un código de conducta por el que se rigen los diputados del Congreso y del Senado. Este señala que "en tanto no se produzca la reforma de los Reglamentos para regular el Registro y la actividad de los grupos de interés en las Cámaras, tendrán la consideración de grupo de interés, lobby o lobista aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se comuniquen de forma directa o indirecta con titulares de cargos públicos o electos o personal a su cargo en favor de intereses privados, públicos, particulares o colectivos, intentando modificar o influir sobre cuestiones relacionadas con la elaboración o la modificación de iniciativas legislativas".
¿Qué opina Julio Sánchez Fierro, abogado y especialista en Derecho Laboral y Sanitario, que ha ocupado, entre otros cargos, el de secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y participó en los trabajos preparatorios de la Ley General de Sanidad de 1986, en la Ley del Medicamento y en la de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios? "Desde el punto de vista jurídico, el concepto de lobby es muy distinto en EE.UU. respecto a España y otros estados miembros de la Unión Europea. En EE.UU., lejos de verse con desconfianza, es todo lo contrario. Se considera que es una obligación impuesta a los grupos de presión para ser transparentes. Estos grupos actúan económicamente en determinados sectores que son estratégicos y tienen que declarar sus actividades. A eso se le llama lobby, pero, lejos de ser negativo, es todo lo contrario. Cuanta más transparencia haya y más sepamos quién está detrás de cada cuestión, tanto mejor".
¿Por qué a unos se les incluye en el registro y a otros no, en actividades que objetivamente son 'lobbistas'? (Julio Sánchez Fierro)
¿Qué ocurre en nuestro país? "En España, para empezar, el Gobierno no llama lobby a lo que pretende regular como lobby. Hay apuntes inconexos que no responden a una formulación jurídica medianamente construida. Esta es la realidad. La pregunta es: ¿por qué a unos se les incluye en el registro y a otros no, en actividades que objetivamente son lobbistas? No sabemos a qué se llama lobby en España. Que un sindicato o colegio profesional quede excluido de un futuro marco regulatorio sin criterios transparentes medianamente conocidos, cuando son ejemplos de grupo de presión... Y esto solo afecta a la legislación estatal. Es decir, puede darse el caso de que algo que se considera lobby en Cataluña no lo sea en otros lugares de España. El caos y la confusión están servidos".
En la misma línea, Adriana Bonezzi, vocal de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI), y abogada que, entre otros cargos, ha sido directora de Relaciones Institucionales de Laboratorios Leti, señala a este periódico que defienden "la normalización de la profesión. En APRI somos más de 200 los profesionales que nos dedicamos a defender la relación normal, transparente y ética con las administraciones y viceversa. Por eso defendemos la existencia de los registros, las agendas públicas y la influencia parlamentaria con los actores más importantes".
En este sentido, Bonezzi subraya que "el desarrollo autonómico va siempre por delante de las normas nacionales, creando sus ecosistemas. En cualquier caso, defendemos que la actividad de lobbying es totalmente legítima, constitucional... la nuestra, la de los colegios profesionales...". Y aclara que colegios profesionales y asociaciones como la suyan ejercen una actividad de lobby que es, por igual, constitucional.
En cuanto al registro aún no creado en las Cortes Generales, señala que tanto el Gobierno como el Congreso y el Senado les han dicho siempre que es muy importante crear un registro, "pero no se han puesto aún de acuerdo para incorporar la normativa. Y, de hecho, ha costado mucho que publicaran las agendas, pero en ningún momento hay apoyo para el registro".
Bonezzi explica que dentro de APRI crearon hace tres años un grupo de salud, del que ella fue la primera coordinadora: "No está enfocado solo en farmacia, sino que recoge la amplitud del sector, y hacen relaciones institucionales o llevan asuntos públicos con las administraciones. Vamos a ponencias, damos conferencias... Cada uno representamos a nuestra empresa y estamos en APRI como asociación de interés de profesionales de relaciones institucionales".
Explica también que debe normalizarse la palabra lobby: "De hecho, nuestra presidenta, María Rosa Rotondo (también presidenta de la asociación europea), fue la pionera en incorporarla desde Reino Unido". Y la prefiere a frente a otros términos.
"Esto no va de prevaricación, malversación de fondos o tráfico de influencias, bajo ningún concepto" (Andrea Bonezzi, APRI)
Y es que el término lobby (voz inglesa) puede sustituirse, según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE), por grupo de presión o, en algunas zonas de América, grupo de cabildeo; o por vestíbulo. Precisamente esta segunda acepción está vinculada con el origen de la palabra, en la Inglaterra de finales del siglo XVIII. Como el acceso de los ciudadanos a la Cámara de los Comunes estaba prohibido, se celebraban reuniones con los diputados en los pasillos o en las salas de espera. Pese a todo, Reino Unido no tuvo un registro oficial de lobbies hasta 2014. En esto le llevó la delantera EEUU, que comenzó a regularlo en 1876, y ya en octubre de 1995 (Lobbying Disclosure Act) tuvo un regisro de lobbistas a nivel nacional, no solo en algunos estados.
Bonessi pone también el acento en concienciar sobre lo que significa el término lobby: "Esto no va de prevaricación, malversación de fondos o tráfico de influencias, bajo ningún concepto. Somos los primeros que tenemos un código de conducta. Hay que normalizar que las administraciones públicas escuchen a empresas, asociaciones... como fruto de la normalización del proceso legislativo. Al final, para hacer buenas leyes necesitas escuchar a los que luego las van a implantar. O, al menos, eso es lo ideal".
Registro obligatorio en la UE
En la Unión Europea cuentan con un registro de transparencia, obligatorio desde 2021, cuando el Consejo se sumó a los registros ya fusionados, en 2011, del Parlamento (que data de 1995) y la Comisión (de 2008). Lo definen como "una base de datos pública que contiene información actualizada sobre los representantes de intereses que participan de forma activa en actividades destinadas a influir en la formulación o aplicación de políticas o legislación en el ámbito de la Unión".
"Presión hay, y hay un trabajo importante de 'lobby'. El 'lobby' trata de influenciar a su favor, pero también ayuda a hacer una mejor legislación" (Nicolás González Casares, eurodiputado progresista)
Los ponentes, ponentes alternativos y presidentes de comisión han de publicar en línea información sobre las reuniones que tengan programadas con representantes de intereses; no así todos los demás diputados (vicepresidemtes de comisión, de delegación o coordinadores); estos no tienen obligación jurídica de dar a conocer los pormenores de sus reuniones, pero pueden hacerlo voluntariamente. Esto está en trámites de modicación, según explica a este periódico Nicolás González Casares, europodiputado del Grupo de la Alianza Progresista de Socalistas y Demócratas y principal valedor de la Plataforma Europea de Seguimiento de la Escasez, que él pronostica vea la luz en 2025-26: "Aún no está la instrucción".
¿Hasta qué punto existe transparencia con los lobbies farmacéuticos en Europa? González Casares responde con claridad desde su experiencia: "Mi requisito para reunirme con este tipo de empresas es siempre que estén escritos en el registro; y, desde luego, nunca hay ninguna contrapartida. Jamás voy cobrando a ningún evento; incluso, si me invitan fuera a un congreso, siempre me he pagado yo los desplazamientos".
Al margen de que el registro sea obligatorio desde 2021, el eurodiputado sostiene que él ya venía publicando sus reuniones "de una manera continuada y reglada. Sí es verdad que la exigencia del Parlamento hasta ahora era publicar reuniones sobre textos en los que participabas, y ahora son todas".
Comenta que atiende por igual a todos los que le piden reunión, "pero cada uno es un mundo", y admite que "presión hay, y hay un trabajo importante de lobby. El lobby trata de influenciar a su favor, pero también ayuda a hacer una mejor legislación. Cada uno tiene que saber su posición".
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