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domingo, 1 de noviembre de 2020

¿Debo avisar con 15 días que ya no voy a trabajar más en la farmacia?

Consulta
gemasuarez
Dom, 01/11/2020 - 08:00
Laboral
Si un farmacéutico está en periodo de pruebas no debe avisar con antelación que rescinde el contraro.
Si un farmacéutico está en periodo de pruebas no debe avisar con antelación que rescinde el contraro.

Soy un farmacéutico titulado que he empezado a trabajar en una farmacia de Barcelona como personal facultativo desde hace un mes. He encontrado trabajo en otra farmacia y me gustaría rescindir mi contrato, ¿Debo comunicarlo con 15 días de antelación? L. D. Barcelona.

En la mayoría de los casos, los contratos de trabajo cuentan con un periodo de prueba inicial, que, según el art. 8.2 del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Barcelona, debe ser como máximo de tres meses para el personal facultativo (como es el caso de ser titulado en Farmacia).

Así pues, lo primero que se tendría que hacer es mirar el contrato de trabajo para ver si existe una cláusula donde se regula el periodo de prueba y su duración.

Si aparece dicha mención, nos tendríamos que basar en la regulación especial del art.14 del Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba. En este caso, al haber pasado un mes y estar dentro del periodo de prueba, se puede rescindir el contrato sin preaviso ni motivo. Aunque igualmente, es aconsejable que se avise con un tiempo prudencial para que el titular de la farmacia se pueda organizar, pero no existe obligación legal.

Durante el periodo de prueba, tanto empresario como trabajador pueden rescindir libremente el contrato sin sujetarse a ningún plazo de preaviso y sin necesitar causa justificativa alguna, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

La facultad de rescindir el contrato es, en principio, libre y sin preaviso.

En cuanto a lo que se conoce normalmente como el preaviso de 15 días, debemos ser conscientes que el número de días varia dependiendo del contrato y del convenio colectivo aplicable. Hay algunos que establecen un periodo inferior (7 días) y otros superiores (30 días). También va a depender en muchos casos de la categoría profesional que ostente el trabajador. Esto obedece a la lógica que una categoría profesional superior, como de un cargo de dirección, puede ser más difícil de remplazar por el tipo de conocimientos y habilidades que se necesitan. Así pues, no se debe generalizar que siempre son 15 días.

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