Es posible que usted no lo sepa, por no haberse encontrado en esa situación ni conocer a nadie cercano en ella, pero la ley reconoce el derecho a tener una asistencia jurídica gratuita si usted tiene reconocida una discapacidad derivada de un "accidente" y ese accidente siempre se ha interpretado como un accidente de tráfico.
Esto ha sido así hasta el pasado 27 de junio, fecha en la que el Tribunal Constitucional ha dictado una resolución que cambia de manera radical el acceso a la justicia gratuita, incluyendo en el concepto de accidente, entre otros, las malas praxis médica. De este modo, las personas con una discapacidad reconocida tras una intervención sanitaria que quieran reclamar esa intervención podrán hacerlos sin el "miedo" de abonar las costas judiciales, ni los gastos de un peritaje, ni los del procurador, ya que tendrán acceso a esa justicia gratuita.
De manera más extensa, el Constitucional reconoce que todos los discapacitados, con independencia del tipo de accidente que hayan sufrido, tiene el mismo derecho de acceso a la justicia gratuita.
Carlos Sardinero, socio director del despacho Sardinero Abogados, ha sido el impulsor de esta resolución, al presentar un recurso de amparo al Constitucional con el caso de un menor que tiene reconocida un grado de discapacidad del 87%, tras sufrir un accidente cerebrovascular agudo. Los padres querían litigar porque consideraban que el retraso de diagnóstico de la malformación arteriovenosa que sufría su hijo fue una "negligencia" que estaba relacionada con la situación actual del menor. Así lo expusieron en el Colegio de Abogados de Madrid, reclamando el acceso a la justicia gratuita por discapacidad derivada de accidente.
Desde el Colegio de Abogados de Madrid le negaron el citado derecho porque sus ingresos superaban la renta fijada para este derecho y no consideraban que pudieran incluirse en el apartado de discapacidad por accidente, porque no era un accidente de tráfico.
La familia recurrió la resolución del Colegio de Abogados de Madrid sin éxito. El Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid dictó un auto en el que confirmaba la decisión del Colegio de Abogados de Madrid, señalando que la ley "se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas".
Al final, la cuestión terminó en forma de recurso de amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de varios derechos fundamentales: a la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa (artículo 24 de la Constitución), el derecho a la igualdad (artículo 14 CE) y el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 CE). En definitiva, lo que se pedían era revisar el concepto de accidente que defiende el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid y su interpretación restrictiva.
La letra de la ley
Pero, ¿qué dice la ley de manera literal? La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita en su artículo 2.h) recoge: "Con independencia de la existencia de recursos [económicos] para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos".
Mientras la RAE define "accidente" como un "suceso eventual que altera el orden regular de las cosas" o "suceso eventual o acción que resulta involuntario para las personas o las cosas" y así lo recogen los demandantes en sus recursos.
En su sentencia, el Tribunal Constitucional hace una lectura del anterior artículo en contra de la interpretación que hizo el Juzgado de Instancia y empieza por señalar que "la resolución judicial efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de "tráfico", excluyendo cualquier otro tipo de accidente". Además, le reprocha al juzgado que no argumente "nada" para justificar su posicionamiento. Es decir, reitera: "No razona por qué se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar solo cuando la secuela permanente deriva de un accidente de circulación y no de un accidente de otra naturaleza".
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